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TSJ

AS/0210/2002

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 210-Social Sucre, 12 de junio de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Alberto Loayza Gómez c/ Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros "AADAA".

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 97-99, y la adhesión al mismo de fs. 101, interpuestos por Sergio Arenas Mariaca, en representación del Director del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, entidad sustitutiva de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros "AADAA", y por Alberto Loayza Gómez, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 72, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Alberto Loayza Gómez en contra de "AADAA"; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 104, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 5, más la ampliación de la misma de fs. 11, tramitada que fue, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 51-52 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción de prescripción, disponiendo, en consecuencia, la cancelación de Bs. 4.006,51 a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 72 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la Sentencia; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 97-99 y la adhesión a éste de fs. 101.

Que el recurso acusó, en el fondo, la violación de los arts. 161-c) del Código Procesal del Trabajo y 120 de la Ley General del Trabajo y, en la forma, de los arts. 81 y 82-a) de la Ley del Ministerio Público Nro. 1469 de 19 de febrero de 1993, por lo que el recurrente pidió que se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda porque se produjo la prescripción, o que se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, por la no intervención del Ministerio Público, y el adherente solicitó la reposición de horas extraordinarias y fallas de caja, respectivamente.

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas presentadas se tiene lo siguiente:

1.- Si bien la Resolución Administrativa DEJ Nro. 055/90 de 14 de mayo de 1990, dispuso la transferencia del demandante de la Administración Regional de "AADAA" de El Alto de La Paz a la similar Administración de Oruro, éste continuó prestando sus servicios en las oficinas de El Alto hasta el día 25 de mayo de 1990. Y a partir de esta última fecha, hasta el día 12 de junio de 1990, no se constituyó en su nueva función, pese a que el 24 de mayo del mismo año había cobrado los importes económicos destinados a su pasaje y traslado.

Lo expuesto, amerita certeza de certidumbre, ya que el Director Ejecutivo de "AADAA", mediante la nota DPE Nro. 1063/90 de 5 de junio de 1990 (fs. 3), le comunicó al demandante la imposibilidad de concederle la licencia por noventa días que había solicitado, y más bien -en esta carta-, le instó a que se constituya en su nuevo destino, advirtiéndole que estaba vencido el plazo fijado por el Reglamento de la empresa. Por tanto, al no constituirse en la función a la que fue transferido, incurrió en abandono de su fuente laboral por más de seis (6) días continuos, injustificadamente y, consiguientemente, sin lugar a ningún beneficio social.

2.- Con la demanda de 25 de mayo de 1992 (fs. 5), no fue citado legalmente al Director Ejecutivo de "AADAA", pues, en fecha 4 de septiembre de 1992 (fs. 8), el Oficial de Diligencias del Juzgado 3ro. del Trabajo de La Paz, representó que este funcionario ejecutivo de "AADAA" no "fue habido en su domicilio señalado en la Plaza Alonzo de Mendoza" y, recién, el 3 de agosto de 1993 (cargo de fs. 10) Abel Loayza Gómez, solicitó notificación cedularia, pero, después de más de once (11) meses de retardo judicial provocado por el propio demandante y posteriormente el 14 de septiembre de 1993 (fs. 11) el demandante "Amplía demanda", finalmente la citación recién se efectuó el 19 de octubre de 1993 (fs. 14 vlta.). Consecuentemente, se operó la prescripción, ya que si el demandante fue destituido el 12 de junio de 1990 y la institución demandada fue citada con la demanda mediante cedulón el 19 de octubre de 1993, en este lapso transcurrió más de dos años al plazo fatal previsto en el art. 120 de la Ley General del Trabajo.

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Datos del proceso

Demandante
Alberto Loayza Gómez
Demandado
Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros "AADAA".
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2002AS/0210/2002Fuente oficial