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TSJ

AS/0210/2006

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Reivindicación.
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 210 Sucre, 2 de octubre de 2006

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Reivindicación.

PARTES : Nelly Fernández Fernández c/ María Carmen Rivero Chávez

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs.253-255 por María Carmen Rivero Chávez, contra el auto de vista de fs. 249 a 250, pronunciado en fecha 20 de enero de 2004, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre reivindicación que sigue Nelly Fernández Fernández contra la recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez 5° de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, declara probada en parte la demanda interpuesta por Nelly Fernández Fernández, en lo que se refiere a la reivindicación, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, y no así en cuanto a los daños y perjuicios, probada en parte la demanda reconvencional interpuesta por Carmen Rivero Chávez, en lo que corresponde a la propiedad de las mejoras introducidas en el inmueble e improbada en lo que corresponde a la usucapión decenal.

Fallo de primera instancia que en apelación es confirmado totalmente por un auto de vista de fs. 249 a 250, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

Contra la resolución de vista, la demandada recurre de casación, acusando que los señores Vocales no han valorado la prueba de descargo presentada, tanto las declaraciones testificales de descargo que atestiguan que hace más de 13 años que vive en el predio objeto de litis, como las pruebas documentales de descargo de fs. 17 a 22, así como la documental de fs. 38 a 43 que también acreditan que se encuentra en posesión quieta y pacífica por más de 13 años en el lote N° 13 de la manzana 10 de la U.V. 155, en una extensión superficial de 700 mts2, y que así lo ha firmado el Presidente de la Junta Vecinal. Sostiene que la Resolución Municipal de fs. 28 que anula el trámite administrativo de adjudicación definitiva de comodato no desconoce ni anula su derecho de posesión, lo salva a la vía ordinaria. De igual manera han desconocido su prueba documental de fs. 235 a 237, prueba ofrecida de acuerdo a los arts. 232 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide se case el auto de vista y se la declare como propietaria única y absoluta del lote en litigio.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso de casación interpuesto, este Tribunal Supremo no encuentra que el tribunal ad quem a tiempo de pronunciar su resolución de vista no hubiere valorado correctamente la prueba aportada a obrados, al contrario, la demanda reconvencional de usucapión decenal incoada por la recurrente ha sido repulsada por los de grado en atención precisamente a la prueba aportada a obrados y que ha sido apreciada conforme a la valoración que le otorga la ley.

Olvida la recurrente que cuando se quiere impugnar en casación la valoración de la prueba realizada por los jueces de instancia, acusando error de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba, está obligado a demostrar la manifiesta equivocación del juzgador, con documentos auténticos que demuestren el errado proceder del órgano jurisdiccional, si de error de hecho se trata, lo que no ha sucedido en el recurso interpuesto.

En efecto, la demandada pretende que el tribunal de alzada hubiere valorado la prueba documental de fs. 235 a 237, consistentes en una Certificación de la Junta Vecinal Cívica del Barrio "El Piritial" que ratifica la Certificación de 25 de agosto de 2003 y que acredita que la demandada es viviente del barrio con toda su familia, así como otro certificado de asentamiento emanado de la misma Junta Vecinal.

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Datos del proceso

Demandante
Nelly Fernández Fernández
Demandado
María Carmen Rivero Chávez
Proceso
Ordinario - Reivindicación.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2006AS/0210/2006Fuente oficial