Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 210 Sucre, 28 de marzo de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Jesús Rojas Rojas y otros c/ Evaristo Rodríguez Quispe y
otros.
Lesiones graves y leves.
RELATOR: MINISTRO DR. ZACARIAS VALERIANO RODRIGUEZ.
**********************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Evaristo Rodríguez Quispe de fojas 163 a 167 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 28 de abril de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 134 a 136, dentro del proceso penal que por el delito de lesiones graves y leves siguen Jesús Rojas Rojas, Cornelio Rojas Rojas y Andrea Rojas Flores, contra Evaristo Rodríguez Quispe, Torcuato Rodríguez Quispe y Filemón Rodríguez Quispe, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal de fojas 4 a 9 así como la acusación particular de fojas 22 a 24, cumplidas con las formalidades de ley a efecto de preparar el juicio oral público y contradictorio, se desarrolla éste último concluyendo con la dictación de la sentencia de fojas 108 a 112 de 2 de julio de 2004, decisorio mediante el cual el Tribunal de Sentencia de la localidad de Punata del Departamento de Cochabamba, declara a Evaristo Rodríguez Quispe, autor del delito de Lesiones en riña o a consecuencia de agresión, condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de 3 años de reclusión en la cárcel pública de "San Antonio".
De este decisorio, recurre el procesado, apelación restringida que es radicada en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Tribunal que mediante Auto de Vista de 28 de abril de 2006 declara improcedentes las cuestiones planteadas, a cuyo mérito confirma el fallo del a quo, decisorio que es recurrido de casación por el procesado, siendo admitida su impugnación por Auto Supremo Nº 407 de 10 de octubre de 2006.
CONSIDERANDO: Que el recurrente en su memorial de impugnación, denuncia que el Auto de Vista adolece de vicios in iudicando e in procedendo; que en ese sentido se habría dado una incorrecta aplicación al artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, y no se hubiera realizado una correcta valoración de la prueba, defectos de procedimiento a consecuencia de los cuales, se habría dictado una sentencia injusta en vulneración del principio de presunción de inocencia.
Que habiendo sido acusado por los delitos de lesiones graves y leves, fue condenado por el delito de homicidio en riña o a consecuencia de agresión, previsto en la sanción del artículo 259 del Código Penal, en cuya consecuencia se habría aplicado erróneamente la ley sustantiva, aplicándose de manera errónea el principio del iura novit curia.
Denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, refiriendo que el a quo, no consideró que no existe la calificación de incapacidad para el trabajo, situación que afecta la subsunción del hecho y que sería contraria al Auto Supremo Nº 62/83 el que invoca en calidad de precedente contradictorio; refiere además, de que no se estableció quien fue el agresor o quien el autor de las lesiones, situación que se verifica de la valoración conjunta de la prueba, por lo que el a quo, incurrió en defectuosa valoración de la prueba, calificando inexactamente el hecho y en consecuencia en errónea aplicación de la ley sustantiva, ya que en el peor de los casos, la sentencia debió ser absolutoria.
Finalmente solicita que este Tribunal, realice un nuevo examen de las evidencias y pruebas producidas en el juicio a efecto de casar el Auto de Vista y la sentencia y se dicte una nueva absolutoria; invocando para ello en calidad de precedente contradictorio, los Autos Supremos Nº 62/83, Nº 44/03 y Nº 270/03.
CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes del proceso, las resoluciones cuestionadas y los argumentos del recurso, se tiene que respecto a posibles vicios in iudicando e in procedendo, al haberse realizado una incorrecta aplicación al artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, y no valorar correctamente la prueba, a cuyo mérito se habría dictado una sentencia injusta en vulneración del principio de presunción de inocencia, se tiene que el Tribunal de Sentencia, a través del análisis de los distintos medios de prueba practicados en juicio, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras que los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano, analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, cuales son, la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano, sin que para ello les esté permitido ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas, de ahí que alegar como motivo del recurso de apelación restringida, un defecto de valoración probatoria, implica formular una crítica directa a la correcta aplicación del método de la sana crítica y las reglas que lo componen; así, el impugnante se encuentra en la obligación de señalar cuales son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la sentencia en las que consta el agravio y los medios de prueba así como sus elementos emergentes como parámetros de estudio y comprobación del vicio acusado.
Mostrando 16 de 32 parrafos.