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TSJ

AS/0210/2007

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 438/02

AUTO SUPREMO Nº 210 - Social Sucre, 10 de abril de 2007.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Roberto Justo Miranda Flores c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito Catedral Abierta Ltda.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de Fs. 362, interpuesto por Orlando Cárdenas Núñez, en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Catedral Ltda., contra el auto de vista Nº 047/2002 de 3 de agosto de 2002, cursante a Fs. 359, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso laboral seguido por Roberto Justo Miranda Flores contra la aludida Cooperativa; el auto de concesión del recurso de Fs. 364 vta., los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, en 18 de mayo de 2002, pronunció la sentencia Nº 51/2002 de Fs. 342-345, declarando probada la demanda, disponiendo que la Cooperativa demandada, cancele al actor el monto de Bs. 21.202,24.-, por concepto de desahucio, indemnización y vacaciones, menos la deducción de un quinquenio; monto al que debe aplicarse el Índice de Precios al Consumidor previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Apelada la sentencia por el representante de la Cooperativa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emitió el auto de vista Nº 047/2002 de 3 de agosto de 2002, cursante a Fs. 359, por el que se confirma la sentencia, con costas en ambas instancias.

Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en el que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Justo Miranda Flores
Demandado
Cooperativa de Ahorro y Crédito Catedral Abierta Ltda.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2007AS/0210/2007Fuente oficial