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TSJ

AS/0210/2009

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 210 Sucre, 2 de abril de 2009

DISTRITO: Oruro

PARTES:Ministerio Público y Mery Velarde Arriola c/ Mario Escobar Araoz

Homicidio en Accidente de Tránsito (Declara la extinción de la acción penal)

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Sucre, 2 de abril de 2009

VISTOS: el requerimiento fiscal de 20 de noviembre de 2004 (fojas 718 a 720) y la solicitud de fojas 716 y vuelta, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mery Velarde Arriola contra Mario Escobar Araoz por el delito de Homicidio en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el artículo 261 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: que el Ministerio Público, mediante requerimiento de fojas 718 a 720, se pronunció en sentido de no haber lugar a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso penal, por considerar que la dilación de la respectiva causa es atribuible plenamente al imputado Mario Escobar Araoz.

Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de ese Código

Que el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, sino que constituye un parámetro objetivo, vencido el cual corresponde en cada caso concreto analizar en términos verificables el origen o motivo de la dilación de la causa. No todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por la referida Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vulnera la garantía de juzgamiento en plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa, lo cual sucede cuando se producen actos o se emiten resoluciones de carácter impropio por los funcionarios administrativos o judiciales encargados del proceso penal.

Que en el caso de autos, las investigaciones penales se iniciaron el 28 de mayo de 2000 (fojas 1), elaboradas las diligencias de policía judicial, el 1 de junio de 2000 se dictó el Auto Inicial de Instrucción, concluyendo la fase del Sumario con Auto Final de 28 de mayo de 2001 (fojas 428 a 429 vuelta) que dispuso el procesamiento del imputado Mario Escobar Araoz por el delito de homicidio en accidente de tránsito, tipificado por el artículo 261 del Código Penal, sobre cuya base se tramitó el Plenario que finalizó con sentencia condenatoria de 29 de noviembre de 2003 (fojas 686 a 689 vuelta). Durante esta etapa el proceso estuvo sin movimiento por el lapso de un año y siete meses, desde el 27 de abril de 2002 (fojas 683-684) hasta el 28 de noviembre de 2003 (fojas 685), paralización no atribuible al imputado.

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Criterio

Que de los antecedentes expuestos se advierte que, desde el inicio del proceso, han transcurrido ocho años y nueve meses aproximadamente sin que se hubiera emitido resolución definitiva, dilación que vulnera la garantía del imputado a ser juzgado dentro un plazo razonable, toda vez que la conducta del imputado no fue ostensiblemente dilatoria, siendo evidente que la demora procesal es atribuible a las autoridades administrativas y judiciales del sistema penal. Que corresponde precisar que la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, es la sanción que se impone al proceso cunado éste se prolonga injustificadamente más allá de lo razonable y conlleva la extinción del ius puniendi del Estado.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Mery Velarde Arriola
Demandado
Mario Escobar Araoz
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2009AS/0210/2009Fuente oficial