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TSJ

AS/0210/2010

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 210 Sucre, 10 de mayo de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Sandra Godoy Limachi.

Tráfico de Sustancias Controladas.

PRIMER RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco (Disidente)

SEGUNDA RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors.

VISTOS:El Recurso de Casación de fs. 185 a 186 interpuesto por Sandra Godoy Limachi, impugnando el Auto de Vista Nº 302 de 30 de abril de 2007 de fs. 181 a 182, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, los antecedentes, las disposiciones acusadas de infringidas; y,

CONSIDERANDO: Que, luego de tramitado el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de La Paz, pronunció sentencia declarando a la imputada Sandra Godoy Limachi autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de diez años de prisión a cumplirse en el "Centro de Orientación Femenina de Obrajes" en la ciudad de La Paz, multa de doscientos días a razón de Bs. 1, por día con costas a favor del Estado. (fs. 148 a 155).

Recurrida la sentencia en apelación restringida por la imputada, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en 30 de abril de 2007, pronuncio el Auto de Vista Nº 302/2007 declarando en primer término admisible el Recurso e improcedentes las cuestiones planteadas en el mismo, en consecuencia confirmó la sentencia del inferior.

Contra esta determinación judicial, la imputada interpuso el Recurso de Casación que pese a no cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, fue admitido mediante Auto Supremo Nº 8 de 8 de enero de 2008 por denunciar en el Auto de Vista la presencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación (fs. 195 y vlta.).

Que, la imputada en lo principal de su fundamento señaló que la resolución impugnada no realizó las consideraciones a los aspectos cuestionados en el Recurso de Apelación Restringida, puesto que el delito que se le juzga es de suministro de sustancias controladas y no de tráfico, pues, el Tribunal de Sentencia no efectuó una correcta valoración de los antecedentes. Hubo también inobservancia de los arts. 7, 13 quater y 14 del Código Penal, pues si se demuestra el carácter culposo del delito no debe existir pena, resultando en su caso la inexistencia de los elementos cognitivo y volitivo, por lo que al no existir dolo no se le puede sancionar su accionar culposo.

Denunció la existencia de defectos al procedimiento, como en el acta de requisa codificada como MP.2, sobre la que se reservó el derecho de recurrir en virtud a que dicha prueba no cumplía con los requisitos del art. 175 del Código de Procedimiento Penal, porque en ella intervino un agente de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, que luego fue ofrecido como testigo siendo ilegal su participación, por cuanto el testigo debe ser ajeno al proceso, por lo que el Tribunal Ad-quem debió excluir esa prueba.

CONSIDERANDO:Que con el propósito de resolver el Recurso de Casación en análisis, se hace necesaria la consideración de los siguientes puntos:

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Criterio

De la lectura del Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se establece que procedió a analizar punto por punto los puntos que hacen al Recurso de Apelación Restringida que fueron detallados precedentemente, para concluir que: "El Tribunal Superior ha efectuado una compulsa de los actuados del proceso, para ver si se dio cumplimiento a las normas correspondientes" (sic), para puntualizar mas adelante "En la constatación no se encuentra ningún defecto que pudiera constituir causal de nulidad de la sentencia, puesto que no existen evidencias hubiera incurrido en las previsiones de los arts. 169 y 370 del Código Adjetivo Penal", análisis que sin lugar a dudas revela que el Ad-quem circunscribió su resolución al mandato del art. 398 de la Ley Nº 1970.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Sandra Godoy Limachi.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2010AS/0210/2010Fuente oficial