Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 210 Sucre, 25 de junio de 2010
Expediente: La Paz 107/04
Partes: Alicia Hurtado Ulloa c /Vidal Humberto Dávila Lara y Hernán Benjamín Mantilla Morales.
Delitos: Estafa.
VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 15 de marzo y el 16 de abril de 2004 (fojas 1045 a 1056 y 1060 a 1070), respectivamente, por Vidal Humberto Dávila Lara y por Hernán Benjamín Mantilla Morales, impugnando el Auto de Vista emitido el 12 de febrero del mismo año (fojas 1035 a 1036) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso seguido por Alicia Hurtado Ulloa contra los recurrentes con imputación por comisión del delito de estafa.
CONSIDERANDO: que efectuada la revisión pertinente, se constató que la mencionada causa se inició hace más de diez años, habiéndose tramitado con sujeción al régimen procesal de 1972.
Que debido a esa circunstancia, es aplicable al caso la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que obliga a Jueces y Tribunales a declarar, de oficio o a petición de parte, extinguida la acción penal respectiva cuando se demuestra que transcurrió el plazo fijado para conclusión de ese tipo de procesos sin que esté ejecutoriada la sentencia que se dictó en primera instancia.
Que es esa efectivamente la decisión que corresponde emitir en atención a los siguientes antecedentes:
1.- El proceso de referencia, que se inició con Sumario el 6 de febrero del año 2000 (fojas 370), concluyó al término del Plenario con sentencia de 28 de marzo de 2003 (fojas 611 a 617) que, declarando a los imputados autores del delito que se les atribuyó, condenó a Hernán Benjamín Mantilla Morales a la pena de tres años y cinco meses de reclusión y a Vidal Humberto Dávila Lara a la de dos años.
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