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TSJ

AS/0210/2011

Tribunal Supremo de Justicia
4 de abril de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 210

Fecha : Sucre, 04 de abril de 2011

Expediente : Nro. 32 /08

Distrito : Tarija

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado Carlos Javier Cuellar (fs. 305 a 307 y vlta.), impugnando el Auto de Vista de 19 de septiembre de 2008 (fs. 299 a 300 y vlta.), emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Javier Cuellar, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33, todos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Yacuiba, dictó la Sentencia Nº 014/2008 de 16 de junio de 2008 (fs. 231 a 235), que declaró al procesado, Carlos Javier Cuellar, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándolo a la pena privativa de libertad de diez años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Yacuiba, más el pago de diez mil días multa a razón de Bs. 1.- por día, así como el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia, y ordenó la confiscación definitiva y a favor del Estado de las sustancias controladas secuestradas y de los objetos secuestrados como evidencias. Sentencia que fue apelada por el procesado, Carlos Javier Cuellar; y mediante Auto de Vista de 19 de septiembre de 2008 (fs. 299 a 300 y vlta.), emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, se declaró no haber lugar al Recurso de Apelación Restringida formulado por el procesado, con la única modificación de la reducción de la pena de días multa a quinientos días, confirmándose en lo demás el tenor íntegro de la Sentencia apelada. Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación por el procesado, Carlos Javier Cuellar.

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Criterio

El Recurso de Casación mencionado, no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal; por cuanto, si bien es cierto que dicho Recurso fue presentado en el término de ley, y que invocó como precedentes contradictorios las citadas Resoluciones; no es menos evidente que, el recurrente no especificó de manera alguna el ejercicio de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los fallos invocados como precedentes contradictorios en el que se aplicaron normas distintas o, habiéndose aplicado la misma norma, se le haya dado un diverso alcance, es decir no precisó el sentido jurídico no coincidente que le deben asignar los precedentes contradictorios, con relación al Auto de Vista recurrido, vale decir, que este Supremo Tribunal está impedido de entender sí existe ó no contradicción entre las referidas resoluciones.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia4 de abril de 2011AS/0210/2011Fuente oficial