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TSJ

AS/0210/2011

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de sustancias controladas.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 210 Sucre, 22 de agosto de 2011

Expediente: Santa Cruz 7/2008

Partes: Ministerio Público C/ Omar Alex Rodríguez Lliulli.

Delito: Tráfico de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación (fojas 172) interpuesto por Omar Alex Rodríguez Lliulli, impugnando el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2007 (fojas 163 a 165), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Dalcy Vaca Cababa por el delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que para emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:

1.- El Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, ante la acusación de los fiscales adscritos a la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico contra Omar Alex Rodríguez Lliulli y Dalcy Vaca Cababa por el delito de tráfico ilícito de sustancias controladas, luego del juicio oral y contradictorio, dictó sentencia condenatoria contra ambos acusados, imponiéndoles la pena de presidio de doce años al primero y diez años a la segunda, luego de determinar la culpabilidad de ambos en la comisión del mencionado delito.

2.- Ambos procesados presentaron apelación restringida contra dicha sentencia, siendo la misma resuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 28 de septiembre de 2007, que declaró improcedente la apelación restringida presentada por Omar Alex Rodríguez Lliulli y procedente la apelación presentada por Dalcy Vaca Cababa declarándola exenta de sanción penal por haberse demostrado ser esposa del imputado.

3.- Contra el mencionado Auto de Vista, el procesado Omar Alex Rodríguez Lliulli, presentó el recurso de casación que es motivo de autos.

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Criterio

En el caso de autos el recurrente señaló que el Tribunal de Apelación no consideró correctamente los términos de la apelación restringida formulada, respecto a la defectuosa valoración de las pruebas, así como a la contradicción existente entre la parte considerativa y la resolutiva de la sentencia, que son violaciones flagrantes al procedimiento y constituyen defectos insubsanables, por lo que correspondía anular la sentencia. Pidió que se aplique el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial; se admita el recurso deducido y se anulen obrados hasta el vicio más antiguo. En el otrosí 1) citó como precedentes los Autos Supremos Nº 247 de 18 de agosto de 2005, (corresponde a un delito de homicidio y es un auto de admisión) y Nº 119 de 23 de abril de 2005 (resuelve un delito de despojo), de lo que se infiere que los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios no corresponden a casos similares al caso de autos; por consiguiente no pueden servir de oposición al Auto de Vista impugnado.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Omar Alex Rodríguez Lliulli.
Proceso
Tráfico de sustancias controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad / Por no invocar precedentes contradictorios
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2011AS/0210/2011Fuente oficial