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TSJ

AS/0210/2011

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2011Social 1eraMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-142/2008

AUTO SUPREMO Nº 210 Contencioso Tributario Sucre, 30 de junio de 2011.

DISTRITO: Pando

PARTES: Empresa Tahuamanu S.A. c/ Gerencia Distrital Pando del Servicio de Impuestos Nacionales

VISTOS: El recurso de casación de fs. 3.964-3.968, interpuesto por Heriberto Julio Tancara Calle, Gerente Distrital Pando a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el Auto de Vista Nº 19/2008 de 18 de junio de 2008, cursante a fojas 3.954 emitido por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Empresa Tahuamanu S.A., contra la Administración Tributaria que representa el recurrente, la respuesta de fs. 3.974-3.975, el Auto de 1 de julio de 2008 de fs. 3.976, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 03/2008 de 2 de abril de 2008, cursante a fojas 3.909-3.910, declarando probada la demanda interpuesta por la Empresa Tahuamanu S.A. y por consiguiente nula e inexistente la Resolución Determinativa de 20 de julio de 2005, con los efectos dispuestos por los arts. 98, 99-1) y 100-7) del Cód. Trib. Así como inexistente la defraudación, quedando firme las devoluciones impositivas a favor del sujeto pasivo y sin lugar a la devolución pretendida por el órgano recaudador.

En grado de apelación, formulada por Heriberto Julio Tancara Calle, Gerente Distrital Pando a.i. del SIN (fs. 3.917-3.945), la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, por Auto de Vista Resolución Nº 19/2008 de 18 de junio de 2008, al evidenciar que no existía ninguna fundamentación ni motivación en el recurso de alzada y por consiguiente al no haberse abierto su competencia, declaró ejecutoriada la sentencia.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 3.964-3.968, interpuesto por Heriberto Tancara Calle, Gerente Distrital Pando a.i. del SIN, en el que luego de realizar un análisis de los antecedentes del proceso, fundamentó que el tribunal de apelación violó los arts. 16 de la C.P.E., 90, 231, 232, 236 y 237 del Cód. Pdto. Civ., 15 de la L.O.J., por lo que solicitó que se anule la resolución impugnada, porque no se radicó adecuadamente el expediente, no se notificó a las partes y especialmente no se consideraron los fundamentos del recurso de apelación, contenidos en los puntos 3.5.2, 3.5.3 y 3.6.2, en los que constan que se alegó la falta de análisis de las pruebas aportadas y los agravios alegados, realizando un extenso detalle de los aspectos que no se tomaron en cuenta en la sentencia, la que considera que carece de fundamentación.

Concluyó indicando que interpone recurso de casación, solicitando que este tribunal "case el recurso de casación" y falle en lo principal del litigo y en justicia declare improbada la demanda, manteniendo firma y subsistente la Resolución Determinativa Nº 15/05 de 20 de julio de 2005 y firme y subsistente la conducta por defraudación.

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso, se debe puntualizar lo siguiente:

1.- Que conforme instituye el art. 262 del Cód. Pdto. Civ., el tribunal de apelación se encuentra constreñido a negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, entre otros, "Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario.".

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Tahuamanu S.A.
Demandado
Gerencia Distrital Pando del Servicio de Impuestos Nacionales
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2011AS/0210/2011Fuente oficial