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TSJ

AS/0210/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 210

Sucre, 28 de junio de 2011

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social

PARTES: Rene Guillermo Arce del Castillo c/ Y.P.F.B.

PRIMER MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

SEGUNDO MINISTRO RELATOR: Beatriz Sandoval de Capobianco

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 204 y 234-237, interpuestos por un lado por el demandante René Guillermo Arze del Castillo y por el otro lado Carlos Luís Pérez López conjuntamente con Oscar Pareja Marañón, en representación de la empresa demandada Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) respectivamente, ambos contra el Auto de Vista Nº 0207 de 6 de junio de 2007, cursante a fs. 201-202, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social sobre Reintegro de Beneficios Sociales, seguido por Rene Guillermo Arce del Castillo contra Y.P.F.B., la respuesta al primer recurso de fs. 234-237, los antecedentes del proceso, las leyes acudas de infringidas, lo alegado por las partes; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, en cumplimiento del Auto de Vista Anulatorio Nº 161 de 25 de junio de 2003 (fs. 158), emitió la Sentencia Nº 64 de 7 de noviembre de 2006, cursante a fs. 180-183, declarando probada en parte la demanda de reliquidación de beneficios sociales e improbada la excepción perentoria de pago, con costas, disponiendo consecuentemente que la institución demandada a través de su actual presidente ejecutivo, reintegre los beneficios sociales a favor del actor en Bs. 94.495,36.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo de 13 días, refrigerios, menos recibido según finiquito, más la actualización y reajuste que fué determinado mediante el Auto Nº 88 de 1 de febrero de 2007, cursante a fs. 186, resolviendo la solicitud de complementación y enmienda solicitada por el demandante a fs. 185.

En grado de apelación formulado por el representante de Y.P.F.B., (fs. 188-190), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 0207 de 6 de junio de 2007 (fs. 201-202), revocando la Sentencia apelada y deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda de fs. 27-30 y probada la excepción perentoria de pago documentado de fs. 75-78, sin costas por la revocatoria.

Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por René Guillermo Arze del Castillo (fs. 204), Carlos Luís Pérez López y Oscar Pareja Marañón en representación de la institución demandada (fs. 135-137), en el que acusaron:

1.- En el recurso formulado por René Guillermo Arze del Castillo (fs. 204), se acusa la violación del art. 134 del Cód. Proc. Trab., porque en al auto de vista recurrido, se aplicó la prescripción del derecho del trabajador establecida en el art. 120 de la L.G.T., sin haber sido invocada, es decir de oficio.

De igual manera denuncia la aplicación indebida del art. 160 de la L.G.T., en el entendido de ser inexistente dicho artículo y porque los arts. 120 del Cód. Proc. Trab. y 163 de su D.R., corresponden a la ley sustantiva laboral, demostrando así un daño y perjuicio causado.

Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido, "declarando" firme y subsistente la sentencia de primera instancia, con costas.

2.- El recurso de casación en parte, interpuesto por los representantes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) cursante a fs. 234-237, luego de realizar un análisis de los antecedentes procesales, denuncia la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de los arts. 120 de la L.G.T., 163 de su D.R., concordante con los arts. 1492, 1493 y 1497 del Cód. Civ. y 44 de la Ley T.C. y la violación del derecho fundamental de seguridad jurídica establecido en los arts. 7 inc. a) y 16 de la C.P.E. de 1967, referentes al instituto de la prescripción opuesto a fs. 189 vta., que no fue tomada en cuenta por el ad quem, porque si bien en el auto de vista recurrido, se reconoció dicha prescripción, no se la resolvió expresamente en la parte resolutiva.

Concluyen solicitando que este tribunal supremo declare "improbado" el recurso de casación interpuesto por el actor, sea con costas y en definitiva se declare probadas las excepciones de pago documentado y prescripción.

CONSIDERANDO II: Con carácter previo a considerar los recursos interpuestos, se debe recordar que en cumplimiento del art. 15 de la Ley de Organización Judicial que estatuye: "Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los palazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes".

En su mérito aplicando dicha norma se puede disponer la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme la previsión contenida en el art. 252 del Código de Pdto. Civil.

Que el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., dispone que: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad sobre las pruebas del proceso..."; norma que es complementada con lo instituido en el art. 202 del Cód. Proc. Trab., que incluye las reglas que deben observarse para resolver una controversia laboral.

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Datos del proceso

Demandante
Rene Guillermo Arce del Castillo
Demandado
Y.P.F.B.
Proceso
Social
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2011AS/0210/2011Fuente oficial