Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 210/2012
Sucre: 17 de julio de 2012.
Expediente: CB-44-12-S
Partes: René Gonzalo Núñez Orosco c/ Ruth Sussy Zurita Montaño
Proceso: Divorcio
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 199 a 200 de obrados, interpuesto por Ruth Sussy Zurita Montaño y el Recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 204 a 209 vlta., incoado por René Gonzalo Núñez Orosco, ambos contra el Auto de Vista Nº 8/2012 de 19 de marzo de 2012, cursante de fs. 195 a 197, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de divorcio seguido por René Gonzalo Núñez Orosco contra Ruth Sussy Zurita Montaño, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, en fecha 2 de octubre de 2008, René Gonzalo Núñez Orosco interpuso demanda de divorcio en contra de su esposa Ruth Sussy Zurita Montaño, por la causal establecida en el art. 131 del Código de Familia; argumentando que hace mas de dos años se encontraban separados de forma libre, consentida, continuada e ininterrumpida, haciendo cada uno su vida independientemente, solicitando que se declare disuelto el vínculo matrimonial y se ordene la cancelación de la partida matrimonial con las formalidades de ley. Hizo conocer al mismo tiempo que, tienen cuatro hijos todos mayores de edad y que el único bien inmueble que poseían en común fue transferido a nombre de sus hijos.
Una vez citada la demandada, conforme consta a fs. 27, contestó a la demanda y reconvino por la causal prevista en el art. 130 num. 1) y 4) del Código de Familia, señalando que su vida conyugal se tornó difícil e insostenible por los malos tratos de hechos y de palabra por parte de su esposo y por el conocimiento de una relación extramatrimonial de cuya consecuencia se produjo el nacimiento de existencia de un hijo extramatrimonial.
Sustanciado el proceso la Juez Séptimo de Partido de Familia de Cochabamba, mediante Sentencia de 4 de abril de 2009 cursante de fs. 148 a 151 vlta., declaró:
Probada la demanda principal de fs. 21 a 22.
Probada la reconvención de fs. 33 a 34
Improbadas las excepciones perentorias planteadas por la demandada.
Se declaró disuelto el vínculo matrimonial y se mantuvo la asistencia familiar en la suma de Bs.2000 a favor de de Ruth Emma, Gonzalo Julián, Martha Jacqueline y Vanesa Núñez Zurita, todos mayores de edad.
En conocimiento de la Sentencia ambas partes apelaron de la misma, habiéndose radicado la causa en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, instancia que mediante Auto de Vista de 19 de marzo de 2012, cursante de fs. 195 a 197, respondiendo únicamente a la apelación de la demandada, revocó parcialmente la sentencia impugnada declarando improbada la demanda principal y probada la excepción de falta de acción y derecho opuesta contra ella por la demandada, manteniéndose incólume el fallo apelado en todo el resto de su contenido que no fue afectado por la revocatoria parcial. En lo que respecta a la apelación del demandante, conforme señala dicho Auto de Vista, no fue considerado al haber sido presentado el mismo fuera del plazo previsto en el art. 220 parágrafo I num. 1) del Código de Procedimiento Civil.
En conocimiento del Auto de Vista, conforme consta de fs. 199 a 200 Ruth Sussy Zurita Montaño interpuso recurso de casación, por su parte René Gonzalo Núñez Orosco respondió y también planteó recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 204 a 209 vlta.
CONSIDERANDO II:
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