Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 210/2012-RA
Sucre, 28 de agosto de 2012
Expediente : Santa Cruz 59/2012
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Wálter Nicasio Caracila
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de julio de 2012, cursante de fs. 334 a 338, Wálter Nicasio Caracila, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36 de 28 de junio de 2012, cursante de fs. 288 a 293 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora recurrente, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
I.1. El Ministerio Público, argumentó en su acusación cursante de fs. 20 a 22, que el día 27 de septiembre de 2007, a horas 16:00 aproximadamente, un grupo operativo de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), se encontraba en inmediaciones de las calles Bolívar casi esquina Chuquisaca, lugar en el que observaron a dos personas con actitud sospechosa, y que uno de ellos le entregó una bolsa de color negro al otro, razones por las que se identificaron como funcionarios de la FELCN, y procedieron a realizar una entrevista a los sospechosos para luego proceder a la requisa de los mismos, encontrando en poder de Wálter Nicasio Caracila, una bolsa de color negro, en cuyo interior se halló dos bolsas de cuñapés y una lata de cereal con mermelada de frutilla, la que en su interior contenía hábilmente camuflado en doble fondo una sustancia blanquecina con olor y color característicos a cocaína, que dio positivo para dicha sustancia (94 gramos), por lo que procedieron a la aprehensión de las dos personas; en base a estos antecedentes fácticos, se desarrolló el juicio oral, y a la conclusión del mismo, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Sentencia 16/2011 de 27 de octubre (fs. 265 a 270), declarando a Wálter Nicasio Caracila, absuelto de culpa y pena del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008.
I.2. Notificada la representante del Ministerio Públicocon la mencionada Sentencia, interpuso el recurso de apelación restringida conforme cursa de fs. 276 a 278, siendo resuelto dicho recurso mediante el Auto de Vista 36 de 28 de junio de 2012 (fs. 288 a 293 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el que declaró admisible y procedente la apelación restringida, "revocándo totalmente" la Sentencia y declarando a Wálter Nicasio Caracila, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándolo a la pena de diez años de presidio más una multa de trescientos días, a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, y costas a ser reguladas en ejecución de Sentencia.
I.3. Contra el mencionado Auto de Vista, Wálter Nicasio Caracila, interpuso el recurso de casación cursante de fs. 334 a 338, que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo los siguientes:
El recurrente argumenta que, el Ministerio Público interpuso apelación restringida de la Sentencia absolutoria, denunciando inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; falta o insuficiencia de fundamentación de la Sentencia o que esta sea contradictoria; que existió contradicción entre su parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa; e inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, cuestionando que si bien expresó dichos agravios; empero, no los fundamentó adecuadamente ni los demostró.
Con referencia al Auto de Vista impugnado, manifiesta que en su parte considerativa señaló que la Sentencia no valoró debidamente las pruebas, que no tomó en cuenta el alcance de los arts. 359 inc. 2) y 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que dichas pruebas físicas documentales y periciales demostraron que el hecho existió, con un hallazgo de 94 gramos de cocaína que se encontraba en su poder, y que trató de inducir en error a otra persona al utilizarla para que envíe la encomienda a España, que en la audiencia de juicio, su persona buscaba deslindar responsabilidad sin pruebas. Asimismo, el recurrente señaló que el Tribunal de alzada concluyó que las pruebas del Ministerio Público tenían eficacia probatoria, siendo correctamente judicializadas, por lo que la valoración efectuada por el Tribunal de Sentencia era incorrecta.
Con dichos antecedentes, el recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, no analizó la existencia o no de defectos de la Sentencia de conformidad al art. 370 incs. 1), 5), 8) y 11) del CPP, pues se limitó a valorar nuevamente las pruebas de cargo, sin tomar en cuenta que el recurso de apelación restringida por su naturaleza es esencialmente de puro derecho, y el Tribunal superior no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a hechos y pruebas que fueron sometidos a control oral, público y contradictorio por el Tribunal de Sentencia, y que sólo se limita a verificar si existe vicio absoluto de la Sentencia conforme al art. 169 del CPP, hecho que no fue reclamado en la apelación restringida del Ministerio Público, por lo que considera que el Auto de Vista impugnado, se pronunció de forma extra petita, tal es así, en cuanto al quatum de la pena y la confiscación de sus bienes, también denuncia que dicho Auto de Vista omitió pronunciarse sobre las pruebas "Nº 18 y 20" (sic).
Sobre esta denuncia, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 316 de 13 de junio de 2003; 102 de 1 de abril de 2005; y, 272 de 4 de mayo de 2009.
También citó las SSCC 1865/2004; 0061/2006; 0240/2003 y 1370/2005.
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