Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 210/2012.
EXP. N°: 34/2012.
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcioa
PARTES: Samuel Alberto Acha Peña c/ Claudia Lambelet
FECHA: Sucre, Veintiocho de Agosto de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero, de fs. 15, presentada por Samuel Alberto Acha Peña, representado por María Martha Peña de Acha, contra Claudia Lambelet; la sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero, los antecedentes y;
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que la demanda de homologación de sentencia fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de enero del 2012, habiendo sido observada por providencia de 31 de enero del mismo año, cursante a fs. 18, a través de la cual se pidió a la apoderada - demandante, subsanar la demanda, presentando el testimonio de poder Nº 1746/2010 en original y en su caso debidamente legalizado, asimismo, el certificado de nacimiento actualizado de la menor Camille Acha Lambelet, habiéndosele concedido para el efecto, el plazo razonable de 10 días computables a partir de su legal notificación.
La demandante, mediante memoriales cursantes a fs. 21 y 25, subsanó parcialmente las observaciones contenidas en la providencia de fs. 18, por lo que se le conminó a la presentación del certificado de nacimiento actualizado de la menor Camille Acha Labelet, concediéndole nuevamente el plazo razonable de 10 días computables a partir de su legal notificación, que en el presente caso fue efectuada el 24 de febrero del 2012, conforme consta a fs. 28, fecha a partir de la cual han transcurrido más de veintiún (21) días, sin que la demanda haya sido subsanada; es más, la demandante mediante memorial de 21 de marzo del 2012, ante la imposibilidad de subsanación de la demanda, solicitó el desglose de los documentos.
CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica, lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público y garantizar los derechos de una menor, una vez presentada la demanda de homologación de sentencia, éste Tribunal observó la misma por determinación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.), "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que sino se subsanaren se la tendrá por no presentada". Esta figura jurídica, es una facultad de la autoridad jurisdiccional de garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, denominada en nuestra normativa jurídica como "demanda defectuosa". En el caso de autos, la demandante no obstante habérsele concedido plazos razonables para el cumplimento de las observaciones efectuadas, ésta no los cumplió dentro del plazo que se le concedió, por el contrario, ante la imposibilidad de su cumplimiento, solicitó el desglose de la documentación adjuntada a la demanda, por lo que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de la facultad contenida en el art. 333 del CPC, declarar por no presentada la presente acción.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 333 del CPC, que concuerda con lo establecido en el art. 3 num. 1) del CPC, declara por NO PRESENTADA la demanda de homologación de sentencia interpuesta por María Martha Peña de Acha, en representación de Samuel Alberto Acha Peña, contra Claudia Lambelet, ordenándose la devolución de los antecedentes del proceso, debiendo quedarse en su lugar fotocopias simples de la demanda.
No interviene el Magistrado Jorge Isaac von Borries Méndez, por ausencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge I. von Borries Méndez
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