Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0210/2012

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2012Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 210/2012

EXPEDIENTE: A.272/2008

PARTES: TECNO GAS INGENIERIA S.R.L. c/ Gerencia Distrital Tarija del Servicio de Impuestos Nacionales

PROCESO: Contencioso Tributario

DISTRITO: Tarija

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 1439 a 1444, interpuesto por Apolinar Choque Arevillca, en representación de la Gerencia Distrital Tarija del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 184/08, de 06 de octubre de 2008 (fojas 1432 a 1435 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso contencioso tributario por reparos tributarios determinados por IVA, IT, e IUE, seguido por la "TECNO GAS INGENIERIA S.R.L." contra La Gerencia Distrital Tarija del Servicio de Impuestos Nacionales, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Tarija, emitió Sentencia N° 09/2008 de 16 de abril de 2008 (fojas 1351 a 1354 y vuelta), por la que declaró probada en parte la demanda contencioso tributaria interpuesta por TECNO GAS INGENIERIA S.R.L. de fojas 38 a 44, disponiendo se mantenga firme la deuda tributaria de la Resolución Determinativa Nº 012/2007 por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) Bs. 9.688.- e Impuesto a las Transacciones (IT) Bs.2.236.-, disponiendo que los auditores de la Administración Tributaria procedan a la reliquidación del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), para lo que se deberá tener en cuenta las recomendaciones del Auditor Técnico del Juzgado.

Que, en grado de apelación, deducido por ambas partes, por Auto de Vista Nº 184/08 de 06 de octubre de 2008 (fojas 1432 a 1435 y vuelta) la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó la Sentencia de primera instancia.

Que, contra la referida Resolución de alzada, la entidad demandada, a través de su apoderado legal, interpuso recurso de casación (fojas 1439 a 1444), el que se pasa a examinar:

Acusa el recurso de incorrecta la valoración de la prueba, incurriendo en error de hecho y de derecho, señalando que el único fundamento del Auto de Vista para la modificación del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), consiste en que la Administración Tributaria no tendría elementos probatorios para mantener el cargo. Consiguientemente, el Tribunal Ad quem ha incurrido en error de hecho y de derecho, pues ha desconocido el valor probatorio de los documentos sujetos a fiscalización entre los cuales se encuentran los documentos auxiliares, que tiene el suficiente valor probatorio, los mismos han sido valorados y tomados en cuenta por los de instancia como prueba suficiente y competente para la determinación del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Transacciones.

Alega la violación e interpretación errónea del artículo 47 de la Ley Nº 843, porque el Tribunal de Apelación no ha tomado en cuenta el verdadero sentido de las citada norma legal, en sentido de que la base imponible del IUE (artículo 7 Ley Nº 843 y artículo 6 y 31 del D.S. 24051) es la utilidad neta imponible que resulte de los estados financieros (estado de resultados) de las empresas al cierre de cada gestión anual. Asimismo, arguye que el Auto de Vista, al señalar que la incorporación de mercaderías al inventario final no corresponde en virtud al artículo 47 de la Ley Nº 843, ha incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley de la norma citada y del artículo 6 y siguientes del Decreto Supremo Nº 24051.

Alega la violación del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1333 del Código Civil, puesto que no se le ha dado el Dictamen Técnico CSDT-SSA-AUD 06-08, la fuerza probatoria que en dicha norma se establece, la misma se encuentra fundado en las normas tributarias y principios contables aplicables al caso concreto.

Concluye el memorial, solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
TECNO GAS INGENIERIA S.R.L.
Demandado
Gerencia Distrital Tarija del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia12 de septiembre de 2012AS/0210/2012Fuente oficial