Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 210/2013
Sucre, 26 de abril 2013
Expediente: CH-19-13-S
Partes: Nery Justiniano Cossío c/ Leyla Rocío Daza Paredes
Proceso: Acción Negatoria
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 560 a 561 y vlta. de obrados interpuesto por Leyla Roció Daza Paredes contra el Auto de Vista Nº 07/2013 de 7 de enero 2013, cursante de fs. 552 a 556 vlta. pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia, dentro el proceso de acción negatoria seguido por Nery Justiniano Cossío contra la recurrente, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante Sentencia Nº 29/2012 de 29 de junio 2012 declaró probada la demanda de acción negatoria e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho en la demandante así como la reconvención sobre mejor derecho propietario y reivindicación intentada por la demandada; dispuso además:
1.- El reconocimiento a favor de la demandante propietaria del inmueble de 1.500 m² de superficie, sito en la calle Madre de Dios, zona La Prosperina de la ciudad.
2.- La inexistencia de derecho propietario sobre el inmueble referido y el derecho a construir respecto de la demandada Leyla Roció Daza Paredes, disponiendo además el inmediato cese de cualesquier tipo de perturbaciones.
3.- Dio lugar al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados a favor de la actora principal averiguables en ejecución de Sentencia, debiendo por su parte la demanda proceder a la construcción de las paredes o muros y la restitución de la puerta, así como el retiro de materiales de construcción existentes, la restitución del medidor de agua potable.
4.- Finalmente, determinó la cancelación de la matricula del derecho propietario de la demanda inscrita en el Registro de Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca.
En conocimiento de la determinación adoptada por el A quo, la demandada interpuso recurso de apelación, mismo que fue remitido ante el Tribunal Ad quem, instancia en la que mediante Auto de Vista Nº 07/2013 de 7 de enero 2013, confirmó parcialmente la Sentencia Nº 29/2012, modificando en parte los efectos de la misma y disponiendo que no corresponde ordenar la cancelación de la matrícula de la demandada inscrita en Derechos Reales, la misma que se mantiene vigente, por cuanto el registro corresponde a un inmueble diferente al del presente proceso. Por lo que la demandante dentro el término previsto por ley interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
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