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TSJ

AS/0210/2013

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Acción Negatoria
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 210/2013

Sucre, 26 de abril 2013

Expediente: CH-19-13-S

Partes: Nery Justiniano Cossío c/ Leyla Rocío Daza Paredes

Proceso: Acción Negatoria

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 560 a 561 y vlta. de obrados interpuesto por Leyla Roció Daza Paredes contra el Auto de Vista Nº 07/2013 de 7 de enero 2013, cursante de fs. 552 a 556 vlta. pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia, dentro el proceso de acción negatoria seguido por Nery Justiniano Cossío contra la recurrente, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante Sentencia Nº 29/2012 de 29 de junio 2012 declaró probada la demanda de acción negatoria e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho en la demandante así como la reconvención sobre mejor derecho propietario y reivindicación intentada por la demandada; dispuso además:

1.- El reconocimiento a favor de la demandante propietaria del inmueble de 1.500 m² de superficie, sito en la calle Madre de Dios, zona La Prosperina de la ciudad.

2.- La inexistencia de derecho propietario sobre el inmueble referido y el derecho a construir respecto de la demandada Leyla Roció Daza Paredes, disponiendo además el inmediato cese de cualesquier tipo de perturbaciones.

3.- Dio lugar al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados a favor de la actora principal averiguables en ejecución de Sentencia, debiendo por su parte la demanda proceder a la construcción de las paredes o muros y la restitución de la puerta, así como el retiro de materiales de construcción existentes, la restitución del medidor de agua potable.

4.- Finalmente, determinó la cancelación de la matricula del derecho propietario de la demanda inscrita en el Registro de Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca.

En conocimiento de la determinación adoptada por el A quo, la demandada interpuso recurso de apelación, mismo que fue remitido ante el Tribunal Ad quem, instancia en la que mediante Auto de Vista Nº 07/2013 de 7 de enero 2013, confirmó parcialmente la Sentencia Nº 29/2012, modificando en parte los efectos de la misma y disponiendo que no corresponde ordenar la cancelación de la matrícula de la demandada inscrita en Derechos Reales, la misma que se mantiene vigente, por cuanto el registro corresponde a un inmueble diferente al del presente proceso. Por lo que la demandante dentro el término previsto por ley interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

Respecto a que tanto el Juez A quo como el Tribunal de Segunda Instancia hubieran incurrido en errónea interpretación del art. 1455 del Código Civil, debemos dejar claramente establecido que conforme sostiene el Dr. Carlos Morales Guillen en su Libro Código Civil Concordado y Anotado, el objeto de la acción negatoria es “…obtener una Sentencia declarativa que establezca que la cosa está libre y franca de determinada carga o que la carga es inexistente” y que “Al propietario le basta probar su derecho, correspondiendo al demandado probar la existencia del derecho real que alega sobre la cosa ajena”. Por otra parte diremos que para la procedencia de la acción negatoria y conforme dispone la normativa antes señalada, los presupuestos y requisitos básicos son dos: 1.- Que, el propietario puede demandar a quien afirme tener derecho sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos; y 2.- Que, si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño. Señalado lo anterior, en el caso sub lite, por las pruebas presentadas por la actora respecto al derecho que dice tener la recurrente, se ha podido establecer la inexistencia de dicho derecho en Sentencia declarativa; es decir no se ha reconocido a favor de la demandada la titularidad de dominio alguno respecto al lote de terreno de la actora.

Datos del proceso

Demandante
Nery Justiniano Cossío
Demandado
Leyla Rocío Daza Paredes
Proceso
Acción Negatoria
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción negatoria / Consideraciones generalesDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Relación procesal
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2013AS/0210/2013Fuente oficial