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TSJ

AS/0210/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de junio de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Abuso Deshonesto
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 210/2013.

Fecha: Sucre, 11 de junio de 2013.

Distrito: Tarija.

Expediente: 29/09.

Partes: Ministerio Público y Esther Portal de Baldiviezo contra Jorge Montellano.

Delito: Abuso Deshonesto

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión).-

El Recurso de Casación planteado por Jorge Montellano de fs. 100 a 101 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 57/2009 de 18 de septiembre, cursante de fs. 97 a 98 de obrados pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Esther Portal de Baldiviezo contra el recurrente, por la comisión del delito de Abuso Deshonesto previsto y sancionado por el 312 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal cursante de fs. 6 a 7 de obrados y la adhesión a la misma por parte de Esther Portal de Baldiviezo de fs. 13, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia N° 18 de 18 de junio de 2009 cursante de fs. 80 a 84, declaró a Jorge Montellano, culpable del hecho ilícito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 5 años de presidio en la cárcel pública de "Morros Blancos" de la ciudad de Tarija.

Que, ante esta Sentencia, de fs. 88 y 89 Jorge Montellano planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 18 de septiembre de 2009, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, de fs. 97 y 98, dictó Auto de Vista declarando Sin Lugar el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente confirmando la Sentencia impugnada.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Jorge Montellano, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación).-

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Que, sería increíble que un hombre con 76 años de edad, que se encontraba recuperando de dos accidentes de tránsito y que caminaba con ayuda de un bastón, a plena luz del día pueda haber llevado a la fuerza y la presunta víctima por las calles de la ciudad llena de gente sin que se note este aspecto.

La Sentencia se basaría en hechos inexistentes y no acreditados generando una valoración defectuosa de la prueba, siendo estos por ej. nunca se habló de utilización de fuerza, no estableció que los testigos que presuntamente vieron los hechos vivan en la zona o en la casa (lugar de los hechos), no se demostró que su persona haya desvestido a la víctima, etc.

Que los Tribunales de instancia tienen la facultad de apreciar y valorar en su conjunto toda la prueba aportada por las partes invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 380 de 7 agosto de 2003.

Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida de fs. 88 y 89 al igual que en su Recurso de Casación se invocó como precedentes contradictorios el Auto Supremo Nº 380 de 7 de agosto de 2003 y la Sentencia Constitucional N° 600/03-R de 6 de mayo.

De la solicitud: Solicitó se dicte nuevo fallo dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido disponiéndose se dicte nuevo fallo conforme los antecedentes invocados.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación).-

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: "Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas..."

De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: " El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Esther Portal de Baldiviezo
Demandado
Jorge Montellano.
Proceso
Abuso Deshonesto
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia11 de junio de 2013AS/0210/2013Fuente oficial