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TSJ

AS/0210/2013

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2013PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO : 210/2013.

EXP. N° : 518/2010.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES : Interpuesto por la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria

FECHA : Sucre, doce de junio de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de reposición de la providencia de 7 de febrero de 2011, cursante de fs. 91 a 92, formulado por Juan Carlos Mendoza Lavadenz a nombre y representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria; la respuesta de la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, los antecedentes procesales, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán y:

CONSIDERANDO: Que en el recurso de reposición planteado se solicita dejar sin efecto la providencia de admisión de la demanda, señalando que el art. 780 del Código de Procedimiento Civil prevé que la demanda contencioso-administrativa debe ser planteada en el plazo fatal de noventa días, computables desde la notificación con la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo y que en autos, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/0288/2010 pronunciada el 9 de agosto de 2010 por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, fue notificada a horas 11:20 del 18 de agosto de 2010 y que el plazo de noventa días, que corre de momento a momento, venció a horas 11:20 del 16 de noviembre de 2010, mientras que la demanda fue presentada a horas 17:40 del 18 de noviembre de 2010, fuera del plazo fatal de noventa días, motivo por el cual correspondía su rechazo.

CONSIDERANDO: Que el Gerente Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, con memorial que cursa de fs. 128 a 129, responde señalando que la Corte Suprema de Justicia ha sentado amplia jurisprudencia, en sentido de que el plazo de la demanda se computa desde el día siguiente al de la notificación con la resolución impugnada (A.S. 69/2004).

Agrega que la demanda fue presentada mediante facsímil a horas 18:00 del 16 de noviembre; es decir en el plazo de noventa días, al efecto, cita el A.S. 651/2004 relativo a la validez de presentación de la demanda vía facsímil.

Con estos argumentos, solicita el rechazo de la reposición solicitada.

CONSIDERANDO: Que el art. 215 del Código de Procedimiento Civil, señala que el recurso de reposición procederá contra las providencias y los autos interlocutorios, con el fin de que el juez o tribunal que los hubiere dictado, advertido de su error, pudiere modificarlos o dejarlos sin efecto.

De la revisión de los antecedentes del proceso se evidencia que la demanda contencioso-administrativa que cursa de fs. 2 a 11, fue presentada vía facsímil, a horas 18:00 del 16 de noviembre de 2010 conforme se evidencia del cargo de presentación de fojas 12.

Que el art. 779 del Código de Procedimiento Civil, prevé que el plazo de noventa días para presentar la demanda es fatal y se cuenta a partir de la fecha en que se notificare con la resolución impugnada, disposición que es concordante con el cómputo del tiempo en días previsto por el artículo 1488 del Código Civil; en consecuencia, siendo que la resolución que se impugna en el presente proceso fue notificada a la entidad demandante el 18 de agosto de 2010, el plazo de noventa días para interponer la acción contencioso-administrativa vencía a la medianoche del 16 de noviembre de 2010; en consecuencia, la demanda fue presentada en plazo.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA el recurso de reposición de fs. 91 a 92 y en su mérito, DEJA FIRME Y SUBSISTENTE la providencia de fs. 72 con la que se admitió la demanda.

Providenciando al memorial de fs. 137, se tiene como legalmente apersonada a Ruth Esther Claros Salamanca en su condición de Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, debiendo hacérsele conocer ulteriores providencias.

Al memorial de respuesta a la demanda, que corre de fs. 120 a 127, se dispone lo siguiente: Al I. Se tiene dispuesto en el párrafo anterior. Al II. Por respondida la demanda. Traslado para la réplica.

A los otrosíes primero y segundo. Acumúlense al proceso los antecedentes, sea con noticia contraria.

Al otrosí tercero. Las notificaciones serán practicadas en la Secretaría de Cámara de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación.

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2013AS/0210/2013Fuente oficial