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TSJ

AS/0210/2014

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo No 210

Sucre, 18 de julio de 2014

Expediente: 64/2014-S

Demandante: Nicolás Alberto Montecinos Colque

Demandada: Sharma Corvera Timber Export S.A.

Distrito : La Paz

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 181 a 182 vta. interpuesto por Juan José Illanes Villacorta en representación legal de la empresa Sharma Corvera Timber Export S.A., contra el Auto de Vista Nº 46/13 de 28 de marzo (fs. 177 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso social seguido por Nicolás Alberto Montecinos Colque contra la empresa Sharma Corvera Timber Export S.A.; la respuesta a fs. 185; el Auto a fs. 186; que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 36/2012 de 30 de marzo (fs. 147 a 159), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 1 a 2, ampliada a fs. 5 y modificada por memorial a fs. 16 de obrados, sin costas; y probada la excepción de prescripción opuesta de fs. 29 a 31 de obrados; ordenando que la empresa demandada, a través de su representante legal, cancele a favor del actor por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, y multa del 30%, la suma total de Bs. 57.672.-; monto que en ejecución de fallos debe ser actualizado conforme lo previsto por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Todo conforme al detalle inserto en la misma resolución.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 166 a 167 vta.), mediante Auto de Vista Nº 46/13 de 28 de marzo (fs. 177 y vta.), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 36 de 30 de marzo de 2012, de fs. 147 a 159 de obrados, con costas.

II. Motivos del recurso de casación

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 181 a 182 vta., interpuesto por la parte demandada, que expresando su disconformidad con el fallo recurrido, anotó los siguientes fundamentos en el recurso:

Que, el fallo recurrido vulneró y aplicó indebidamente los arts. 4 y 158, 66 y 150, 197, 198, 199 y 200, todos del Código Procesal del Trabajo (CPT), a los efectos de determinar la causal de retiro del demandante y la no presentación de pruebas por el actor para acreditar la legalidad de sus pretensiones; puesto que no realizó una correcta valoración de la prueba al haber concluido que el demandante habría sido retirado, cuando en la realidad el actor hizo abandono injustificado de su fuente de trabajo, incurriendo de esa manera en las causales de los arts. 16.d).f) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, así como el art. 2 de la Ley de 23 de noviembre de 1944 y el art. 7 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, conforme se habría demostrado por la carta de denuncia de abandono injustificado de trabajo, que no fue valorada correctamente.

Reclamó también en cuanto al sueldo promedio indemnizable, señalando que, no se expresa con exactitud los meses que se tomaron en cuenta para establecer el sueldo promedio indemnizable, así como los montos y finalmente el porcentaje, refriéndose a lo dispuesto por el art. 19 de la LGT.

De similar manera, reclamó el tiempo de prestación de servicios confirmado por el Tribunal de apelación bajo el fundamento que no se ajuntó la escritura pública Nº 0738/2005, cuando tal documento se encuentra adjunta en obrados y presentado junto al memorial de apersonamiento y respuesta a la demanda, con el que se demuestra que la entidad demandada nació a la vida jurídica el 18 de octubre de 2005, por lo tanto, la fecha en que el demandante habría supuestamente trabajado, la empresa no existía.

Refirió que el Auto de Vista impugnado, vulneraron los principios constitucionales referidos: al debido proceso, a la motivación, fundamentación y exhaustividad en los fallos (resolución motivada), a la tutela judicial efectiva, y a la seguridad jurídica.

Finalmente anotó, en cuanto a las costas, que se condenó a las mismas sin considerar que fue declarara probada sólo en parte, vulnerando con ello lo dispuesto por el art. 198.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece que la condena en costas sólo se lo realiza cuando el fallo sea condenado en su totalidad, acontecimiento que en el caso no ocurrió, por lo que no procedería la condena en costas.

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Datos del proceso

Demandante
Nicolás Alberto Montecinos Colque
Demandado
Sharma Corvera Timber Export S.A.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2014AS/0210/2014Fuente oficial