Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 210/2014.
Sucre, 15 de agosto de 2014.
Expediente: SSA.II-TJA.210/2014.
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs.135 a 137 interpuesto por el demandante Félix Fernández Galarza, representado por Sergio Fernández Espindola, contra el Auto de Vista Nº 43/2014 de 8 de abril de 2014 (fs. 128 a 132), emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso por beneficios sociales seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, la respuesta de fs. 141 a 142, el auto de fs. 143 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia de 28 de noviembre de 2011 (fs. 94 a 96), declarando improbada la demanda de fs. 12 a 13, aclarada a fs. 30 y probada la excepción de prescripción de fs. 37 a 38, sin costas.
En grado de apelación formulada por el representante legal del actor (fs. 100 a 102), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 43/2014 de 8 de abril (fs. 128 a 132), confirmando totalmente la sentencia apelada, sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 135 a 137, interpuesto por Sergio Gregorio Fernández Espindola en representación legal del demandante Felix Fernández Galarza, acusando que el tribunal de apelación al señalar en el auto de vista que la justicia es única, sustentada en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica y respeto de los derechos, demostró que son enemigos de los ex trabajadores de la empresa Industrias Agrícolas de Bermejo, al encontrarse en favor de la entidad demandada, desconociendo y quebrantando los arts. 4 de la Ley General del Trabajo, art. 3.g) del Código Procesal del Trabajo, arts. 46 y 48 de la Constitución Política. Asimismo, manifiesta la transgresión del principio in dubio pro operario y señala que el art. 410.II de la Constitución Política del Estado deja inaplicable el art. 120 de la Ley General del Trabajo con relación a la prescripción de beneficios sociales.
Concluyó manifestando la existencia de error de interpretación en la valoración de la prueba y de la normativa legal citada, motivo por el que solicitó se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda en todas sus partes e improbada la excepción de prescripción, con costas en ambas instancias.
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