Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 210
Sucre, 15 de abril de 2015
Expediente : 576/2010- S
Demandante : Marcos Antonio Taborga Arancibia
Demandado : Gonzalo Saavedra Gamarra
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 82 a 83, interpuesto por Gonzalo Saavedra Gamarra, contra el Auto de Vista Nº 341/2010 de 18 de octubre (fs. 77 a 78 vta.) pronunciado por la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro el proceso laboral por pago de desahucio y beneficios sociales seguido por Marcos Antonio Taborga Arancibia, contra el recurrente; la respuesta a fs. 85 y vta.; el Auto a fs. 86 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I. 1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral por pago de desahucio y beneficios sociales, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió Sentencia Nº 75/10 de 18 de septiembre, de fs. 55 a 57 de obrados, por la que declaró probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales; sin costas, y ordenando al demandado a cancelar a favor del actor la suma total de Bs.8,125.-(ocho mil ciento veinticinco 00/100 bolivianos), por los conceptos de: desahucio, indemnización por antigüedad, sueldos devengados, excepto el monto del depósito de fs. 15 a favor del demandante.
I. 2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 62 a 63 vta., por Gonzalo Saavedra Gamarra; la respuesta de fs. 67 a 68, mediante Auto de Vista Nº 341/2010 de 18 de octubre (fs. 77 a 78 vta.) la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó totalmente la Sentencia de 18 de septiembre de 2010 de fs. 55 a 57, con costas en ambas instancias.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad de fs. 82 a 83, interpuesto por Gonzalo Saavedra Gamarra, exponiendo los siguientes agravios:
1) Que, el Auto de Vista recurrido no tomó en cuenta la nulidad impetrada, porque si bien se consideraron los principios de especificidad, finalidad del acto, convalidación y protección, no se tomaron en cuenta otros como la verdad material, el debido proceso, la igualdad de las partes ante el Juez, reconocidos en la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley del Órgano Judicial (LOJ), acotando que, la omisión de una letra en el primer nombre del demandante y el error en la cita del segundo apellido del demandado, es de suma transcendencia, por lo que dicho error, que fue denunciado como incumplimiento del art. 202.a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), se encuentra sancionado con la nulidad, conforme la previsión del art. 17.III de la LOJ.
2) Que, el fallo recurrido, incurrió en error al concluir que el demandante no incurrió en abandono de trabajo, pese a que el hecho se encontraba demostrado mediante la confesión expresada por el actor en la demanda de fs. 1, renglón 24, donde expresaba que “el 3 de junio de 2009 abandonó su fuente laboral en la hacienda Amatista”, con lo que se demuestra un incumplimiento a los términos del contrato de fs. 17, puesto que nunca retornó a la misma, y si bien se presentó en la empresa ESCING SC el 9 de junio de 2009, ese no era su lugar de trabajo, aunque ambas sean del mismo propietario; siendo por lo tanto, erróneo sostener que la desvinculación laboral se haya producido de manera intempestiva.
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