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TSJReiteradora

AS/0210/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

El recurrente afirma que el referido auto de vista, motivó al representante de la empresa demandada a interponer el recurso de casación o nulidad en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 42 a 43 vta., sin embargo, no se entró a considerar el fondo del mismo, considerando que ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 210/2019

Sucre, 29 de mayo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-OR 569/2017

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 42 a 43 vta., interpuesto por David Gutiérrez Tórrez, contra el Auto de Vista AV-CCA-SA 112/2017 de 5 de octubre de 2017, cursante de fs. 38 a 40, correspondiente a la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Paola Vanesa Alarcón Sejas, contra el Hotel Sumaj Huasi, el Auto No. 187/2017 de fs. 47, que concedió el recurso, el Auto No. 13/2018-A de 12 de enero de 2018, de fs. 56 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Auto Interlocutorio. -

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, emitió el Auto de fecha 23 de septiembre de 2016, cursante de fs. 14 a 16 vta., declarando improbada la excepción previa de conexitud de causas, incompetencia y falta de personería de la demandante de fs. 45 a 46 vta.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por David Gutiérrez Torrez, de fs. 17 a 19 vta., la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista AV-SECCA-SA -112/2017 de 5 de octubre de 2017, cursante de fs. 38 a 40, confirmó el Auto de fecha 23 de septiembre de 2016, cursante de fs. 14 a 15 vta.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –

El referido auto de vista, motivó al representante de la empresa demandada a interponer el recurso de casación o nulidad en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 42 a 43 vta., sin embargo, no se entró a considerar el fondo del mismo, considerando que las excepciones no son recurribles de casación.

III. - Fundamentos jurídicos del fallo.

El art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”, deber inexcusable, de toda autoridad judicial a tiempo de conocer y resolver cualquier causa que sea de su competencia”.

Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley N° 439), está en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en el caso de autos el recurso de casación de fs. 603 a 604 vta., fue presentado ante autoridad competente el 22 de agosto de 2016; es decir, en plena vigencia del Código Procesal Civil.

A lo manifestado debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo (CPT), mediante su art. 252, ha dispuesto la supletoriedad excepcional de las normas adjetivas civiles y la Ley del Órgano Judicial, en los siguientes términos: “ Los aspectos no previstos en la presente Ley se regirán excepcionalmente…”.

Establecido el marco jurídico procesal, con el cual este Tribunal resolverá la presente controversia, a continuación procedemos a fundamentar y motivar nuestra decisión en los siguientes términos:

El recurso de casación o nulidad previsto en el art. 210 del CPT, es un medio extraordinario de impugnación, que se asemeja a un juicio de puro derecho, mediante el cual se impugna la correcta aplicación, al caso concreto de normas sustantivas o la idónea interpretación y aplicación de los procedimientos previstos en las normas adjetivas, vía casación en el fondo o en la forma, según corresponda

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INOBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de alzada, debe considerar y resolver todos los agravios expuestos por el recurrente, de manera motivada y fundamentada, para resguardar de esa forma, los derechos a la defensa y el debido proceso.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

los arts. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, 1.8 del Código Procesal Civil, en relación con el 105.II y art. 106.I, ambos del mismo Adjetivo Civil, aplicables al caso de autos, conforme lo previsto en el art. 252 del CPT

Tribunal Supremo de Justicia29 de mayo de 2019AS/0210/2019Fuente oficial