Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 210
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente: 429/2019-S
Demandante: Exgar Yhimi Saenz Arce
Demandado: Empresa Constructora “Salinas Iriarte”
Proceso: Pago por derechos laborales
Departamento: Pando
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 101 a 103, interpuesto por la Empresa Constructora “Salinas Iriarte”, representado por Ariel Ramiro Salinas Ríos contra el Auto de Vista Nº 147/19 de 31 de julio, de fs. 96 a 97, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago por derechos laborales interpuesto por Exgar Yhimi Saenz Arce, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 181/19 de 19 de septiembre de fs. 106 vta., por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de 22 de octubre de 2019 de fs. 115, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia 284/2018 de 10 de septiembre, de fs. 55 a 57, declarando PROBADA la demanda de fs. 4, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele en favor del demandante la suma de Bs. 33.520.- por concepto de saldo a cobrar por trabajos realizados.
Auto de Vista:
En apelación promovida por la empresa demandada, conforme consta el escrito de fs. 60 a 64, por Auto de Vista Nº 147/19 de 31 de julio, de fs. 96 a 97, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la Empresa Constructora “Salinas Iriarte”, representado por Ariel Ramiro Salinas Ríos, por escrito de fs. 101 a 103, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:
1.- Afirmó que el Auto de Vista le causó un gravísimo agravio, porque al haber confirmado la Sentencia, se le ordenó pagar un monto alto a favor del demandante, habiéndose desarrollado el proceso emitiéndose una Sentencia y un Auto de Vista sin valorar a cabalidad lo esencial, cuál era la no existencia de dependencia laboral, toda vez que el demandante nunca tuvo una relación obrero patronal con su persona, no tenía un horario de trabajo, no percibía un salario; sino más bien, los unía un contrato global, el cual se le pagaba por el colocado de puertas y marcos que fabricaba en su taller, además de que el demandante desarrollaba el oficio de carpintero y tenía bajo su dependencia a personas a quienes les pagaba su salario, vulnerándose el art. 1º de la Ley General del Trabajo (LGT), concordante con el art. 1º del Decreto Supremo (DS) Nº 23570.
Petitorio:
Solicitó la remisión de los antecedentes ante este Tribunal Supremo de Justicia.
Contestación al recurso y petitorio:
Pese haberse corrido en traslado al demandante con el recurso de casación, no contestó el recurso.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto Nº 181/2019 de 19 de septiembre de fs. 106 vta., concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto Supremo de 22 de octubre de 2019 de fs. 115; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Doctrina aplicable al caso:
Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación; corresponde efectuar previamente algunas consideraciones necesarias:
Sobre el principio de verdad material
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