Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 210/2021-RA.
Fecha: 8 de marzo de 2021
Expediente: B-2-21-S
Partes: Pedro Ali Mamani y Heriberta Argani Corani c/ Emma López vda. de Arandia, Victoria Mamani Flores y Paulino Condori Gonzales.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 551 a 554 vta., interpuesto por Emma López vda. de Arandia representada legalmente por Hugo Vargas Palenque, y de fs. 561 a 563 planteado por Paulino Condori Gonzales y Victoria Mamani Flores ambos contra el Auto de Vista N° 01/2021 de 05 de enero, cursante de fs. 538 a 544, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Pedro Ali Mamani y Heriberta Argani Corani contra los recurrentes, las contestaciones cursantes de fs. 567 a 568 vta. y fs. 569 a 571 vta.; el Auto de concesión de 10 de febrero de 2021, cursante a fs. 573; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 40 a 42 vta. ratificada a fs. 62 Pedro Ali Mamani y Heriberta Argani Corani, iniciaron proceso ordinario de reivindicación; acción que fue dirigida contra Emma López vda. de Arandia, Victoria Mamani Flores y Paulino Condori Gonzales, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda y plantearon demanda reconvencional por usucapión; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 14/2020 de 18 de febrero, cursante de fs. 448 a 451, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial 5° de Trinidad - Beni, que en su parte dispositiva declaró IMPROBADA la demanda principal de reivindicación y PROBADAS las demandas reconvencionales de usucapión.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Pedro Ali Mamani y Heriberta Argani Corani mediante memorial cursante de fs. 454 a 460 vta. de obrados; la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista N° 01/2021 de 05 de enero, cursante de fs. 538 a 544, REVOCANDO totalmente la sentencia apelada, y en el fondo declaró PROBADA la demanda sobre reivindicación e IMPROBADAS las demandas reconvencionales sobre usucapión.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Emma López vda. de Arandia representada legalmente por Hugo Vargas Palenque y por Victoria Mamani Flores y Paulino Condori Gonzales, según memoriales cursantes de fs. 551 a 554 vta. y de fs. 561 a 563, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 01/2021 de 05 de enero, cursante de fs. 538 a 544, se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre reivindicación, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
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