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TSJ

AS/0210/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2021Penal
Proceso
Cheque en Descubierto
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 210/2021-RA

Sucre, 28 de mayo de 2021

Expediente : La Paz 23/2021

Parte acusadora : Víctor Rómulo Vaca Burgos en representación de Horacio Marcelo Vaca Klarman

Parte imputada : Elvis Martín Ramos Cardozo

Delito : Cheque en Descubierto

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de noviembre del 2020, cursante de fs. 744 a 745 vta., Elvis Martín Ramos Cardozo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13/2020 de 20 de marzo, de fs. 739 a 740 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Víctor Rómulo Vaca Burgos en representación de Horacio Marcelo Vaca Klarman contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 18/2015 de 29 de julio (fs. 672 a 675), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Elvis Martín Ramos Cardozo, autor de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 5.- por día, así como la reparación de daños, perjuicios y costas a favor del querellante.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Elvis Martín Ramos Cardozo interpuso recurso de apelación restringida (fs. 690 a 693), resuelto por Auto de Vista 8/2018 de 19 de enero (fs. 710 a 712 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 348/2019-RRC de 15 de mayo (fs. 729 a 735); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 13/2020 de 20 de marzo, que declaró admisible y procedente la apelación planteada; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada para que se emita nuevo juicio.

Por diligencia de 3 de noviembre del 2020 (fs. 741), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 10 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente advierte la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, comprendido en el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incidiendo que a la fecha habría transcurrido más de 10 años, entendiendo que el proceso comenzó en 2009 y que serían tres veces que se juzga por el mismo hecho, otorgando una Sentencia y que siempre se anula por errores procedimentales y falta de prueba “por lo que este juicio habría pasado el tiempo sobreabundantemente de la prescripción…” (sic), por cuanto el Auto de Vista incurre en el sentido que no existe suficientes elementos probatorios para la sentencia condenatoria y solamente se pronuncia con relación a la prueba no ofrecida, pero tendría que haber valorado todos los elementos de prueba para tener el sentido amplio de la sana crítica y evidenciar que no existen elementos de convicción para determinar la culpabilidad, debiendo considerar la regla de la lógica, la experiencia, las normas básicas, la psicología y el sentido común como medio de llegar a un convencimiento enmarcada en el art. 173 del CPP, además el juzgador debe considerar la regla de identidad, la contradicción y la del tercero excluido o de razón suficiente en la operación armónica e integral de las pruebas en su conjunto, debiendo justificar y fundamentar las razones por las que otorga determinado valor conforme al Auto Supremo “3359 de 11 de noviembre del 2008 (…) Teniendo en cuenta los extremos señalados interpongo recurso de casación…SOLICITANDO QUE A MI PERSONA SE ABSUELVA EN EL PRESENTE PROCESO…PORQUE YA HA PASADO EL TIEMPO Y LOS PALAZOS PROCESALES DE LA PRESCRIPCIÓN Y MÁXIMA DURACIÓN DEL PROCESO Y POR QUE LA PRUEBA NO ES SUFICIENTE PARA GENERAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Rómulo Vaca Burgos en representación de Horacio Marcelo Vaca Klarman
Demandado
Elvis Martín Ramos Cardozo
Proceso
Cheque en Descubierto
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2021AS/0210/2021-RAFuente oficial