Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 210
Sucre, 12 de abril de 2021
Expediente: 003/2021
Demandante: Jorge Ernesto Machicao Argiró.
Demandado: Vocales de la Sala, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Proceso: Compulsa
Departamento: Santa Cruz.
Magistrado Tramitador: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 44 a 48 vta., interpuesto por Jorge Ernesto Machicao Argiró, contra el Auto de 11 de marzo de 2021 (fs. 41 foliación invertida), emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Reclamación de cotizaciones seguido por Jorge Ernesto Machicao Argiró, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 44 a 48 vita, Jorge Ernesto Machicao Argiró, interpuso recurso de compulsa contra el Auto de 11 de marzo de 2021, de fs. 41 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, emitido por los Vocales de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el que se rechazó el recurso de casación interpuesto por el recurrente, contra el Auto de Vista N° 80 de 13 de noviembre de 2020, señalando que dicho recurso de casación, fue rechazado indebidamente, porque el recurso interpuesto por él, fue promovido al amparo de la normativa adjetiva civil en su art. 270, la Ley N° 065 Ley de Pensiones y el Decreto Supremo (DS) 0822; es decir, dentro del plazo previsto por norma, pues se debe considerar que:
El fundamento legal utilizado por los Vocales de la Sala recurrida, para negar el recurso de casación, fue la aplicación del plazo establecido en un supuesto "Manual de Prestaciones y Rentas", donde no se establece el nombre completo, norma que lo aprueba; además de que no se encuentra vigente; y que deberá saberse el nivel de jerarquía legal de la norma que aprueba el referido Manual; lo que deja en completa indefensión, violando las garantías del debido proceso, establecido en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Refirió que, realizando una investigación, lo más próximo a la denominación de los vocales es el "Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición" aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, aprobada por el Reglamento de la Ley de Pensiones N° 1732 de 29 de noviembre de 1996, disposición abrogada por el art. 198 de la Ley N° 065 Ley de Pensiones de 10 de diciembre de 2010, reglamentada por el DS N° 0822, que en el art. 55-III, establece la normativa sobre el recurso de casación; normativa contraria al Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, utilizado por los Vocales.
Lo que quiere decir, que el plazo para la interposición del recurso de casación, es de diez días, conforme lo establece el art. 273 del Código Procesal Civil (CPC-2013), en concordancia con el art. 90-II de la referida norma.
Adujó que el DS N° 0822, se debe aplicar de manera preferente a la Resolución Secretarial que aprobó el "Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de pago y Adquisición", conforme el art. 410-II de la CPE, debiendo en definitiva aplicarse la norma reciente por encima de la norma más antigua.
Por lo expuesto, solicitó se declare la legalidad del recurso de compulsa y se ordene al Tribunal de alzada, conceder el recurso de casación, al haber sido interpuesto la impugnación dentro del plazo legal de diez días, según lo dispuesto por el art. 273 del CPC-2013 en concordancia con el art. 90-II de la referida norma.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
Mediante Auto de Vista N° 80 de 13 de noviembre de 2020, la Sala Social, Contenciosa, Administrativa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ totalmente la Resolución de Comisión de Reclamación N° 431/2019 de 23 de diciembre.
Mostrando 21 de 41 parrafos.