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TSJ

AS/0210/2023

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2023PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 210/2023

FECHA: Sucre, 28 de noviembre de 2023

EXPEDIENTE: 02/2022

MATERIA: Homologación de Sentencia

DEMANDANTE: Virginia Carazani Chipana

DEMANDADO: Emma Beatriz Zegarra Ludemann

SEGUNDO MAGISTRADO TRAMITADOR: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia ECF N° 19 de 3 de julio de 2013, pronunciada por el Juez de la Corte Federal (District Court) de los Estado Unidos de Norte América del Distrito de Columbia, seguido por Luis Enrique Pérez Reque, representante legal de Virginia Carazani Chipana, contra Emma Beatriz Zegarra Ludemann; los antecedentes del proceso y todo lo que a ver convino y se tuvo presente:

CONSIDERANDO: Al amparo del art. 55 núms. 1 y 2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y los arts. 502, 503, 504 y 505 del Código Procesal Civil (CPC-2013), Luis Enrique Pérez Reque, mediante Testimonio Poder N° 1159/2017 de 15 de noviembre, otorgado por ante Notaría de Fe Pública N° 5 de Primera Clase, correspondiente al Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de la Abog. Liliana Roca Zamora, se apersonó en representación de Virginia Carazani Chipana (fs. 222 a 227), manifestando que:

Luego de hacer una descripción de antecedentes procesales de la Sentencia ECF N° 19 de 3 de julio de 2013, realizó la conclusión que la referida Sentencia y la Orden de 1 de julio de 2014, emitidas por el Juez de la Corte Federal (District Court) de los Estado Unidos de Norte América del Distrito de Columbia, no fueron impugnadas por Emma Beatriz Zegarra Ludemann; evidenciándose ello por la Certificación de 31 de julio de 2017, emitida por el Secretario del Tribunal de Distrito de Columbia.

Desarrollando los hechos que dieron lugar a la Sentencia, precisó que el 25 de diciembre de 2006, su mandante suscribió un contrato laboral que entre otros aspectos estableció que la solicitante trabajaría cuarenta (40) horas, cinco días a la semana, como ama de llaves desde la mencionada fecha hasta el 25 de diciembre de 2008, con un sueldo de $us.7.08 (Siete 08/100 Dólares Americanos) por hora o el sueldo mínimo según las directrices del Departamento del Estado de los Estados Unidos de Norte América, cualquiera sea mayor, incluyendo horas extras, alojamiento, alimentación, vacaciones, seguro médico, licencias, entre otros; sin embargo, cuando llegaron a Estados Unidos de Norte América, Emma Beatriz Zegarra Ludemann, confiscó el pasaporte y los papeles de identidad de la solicitante; es así que, el primer año trabajó setenta y cinco horas a la semana, con un sueldo de $us.8.50, equivalente al costo para mantener su cuenta bancaria abierta, además que le prohibió comunicarse con personas externas a su casa, informándole que estaba bajo vigilancia.

El año 2008, no renovó la visa de la solicitante, manteniéndola indocumentada y amenazada con su deportación; posteriormente el año 2009, con ayuda de una persona y un agente de la Oficina Federal de Investigación de los EEUU (FBI), logró escapar de la vivienda, presentando por ello su demanda contra Emma Beatriz Zegarra Ludemann, que fue realizada el 12 de enero de 2012, misma que respondió con escrito de 28 de febrero de 2012; posteriormente ignoró las subsecuentes órdenes del Tribunal y no pudo ser encontrada en los EEUU, dictándose por ello Sentencia en rebeldía y determinó que las acciones de la Sra. Zegarra implicaban violación del contrato de trabajo de la Ley de Estándares Laborales Justos y la Ley de Protección de las Víctimas de Tráfico de Personas, cuyas reglas fueron aplicadas como fundamento de la demanda; condenándose a Emma Beatriz Zegarra Ludemann, pagar como indemnización por daños y perjuicios la suma de $us.l.188.688,77 (Un Millón Ciento Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Ocho 77/100 Dólares Americanos).

Citó que conforme los art. 502 a 506 de la Ley N° 439 (CPC-2013), la presente acción no es contraria a la normativa boliviana y al no existir conflicto de intereses, solicitó se homologue la Sentencia ECF N° 19 de 3 de julio de 2013, pronunciada por el Juez de la Corte Federal (District Court) de los Estado Unidos de Norte América del Distrito de Columbia y se ordene su ejecución, disponiéndose que Emma Beatriz Zegarra Ludemann, cancele la suma de $us. 1.188.688,77 (Un Millón Ciento Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Ocho 77/100 Dólares Americanos) a favor de Virginia Carazani Chipana y remita la Sentencia citada y la Orden N° 20 de 3 de julio de 2013 a la autoridad judicial competente para su ejecución.

CONSIDERANDO: Admitida la demanda de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero, conforme se constata de Auto de Admisión de 7 de marzo de 2022, de fs. 239, se procedió a ordenar la citación de Emma Beatriz Zegarra Ludemann, por lo que a ese efecto, se dispuso se oficie al SERECI y al SEGIP, para conocer el domicilio de la misma; respondiéndose por parte de las señaladas instituciones sobre los datos del domicilio (fs. 241 a 252); procediéndose a practicar la notificación a Emma Beatriz Zegarra Ludemann, en domicilio señalado en las respuestas obtenidas por el SERECI y SEGIP, acreditándose la notificación por la diligencia de fs. 249.

Por memorial de fs. 504, Eduardo Willy Fernández Salazar, hace conocer que, dejaron en su domicilio una notificación pegada en su puerta, notificación que está dirigida a Emma Beatriz Zegarra Ludemann; empero, que la referida persona no vive en su domicilio y que el mismo ni pertenece a la notificada; por lo que, por decreto de 16 de enero de 2023, de fs. 771, con el fin de no vulnerar derechos y garantías de la demandada y evitar nulidades, se dejó sin efecto, la citación con la provisión citatoria a la demandada, de fs. 249 (inserta en el cuerpo tercero del expediente), ordenándose la citación por edictos, previo juramento de Ley.

Dándose cumplimiento a lo dispuesto por decreto de 16 de enero de 2023, de fs. 771, se procedió a publicar los edictos, siendo estos publicados los días miércoles 26 de abril y miércoles 3 de mayo de 2023, respectivamente, mismos que fueron puestos a conocimiento de este Tribunal Supremo de Justicia, por memorial de fs. 779, con el cual se solicitó además se designe abogado defensor de oficio para que tome conocimiento de la demanda y asuma defensa dentro del presente proceso.

Por decreto de 30 de junio de 2023, de fs. 781, se procedió a designar como abogado de oficio a Reynaldo Cuenca Castro, quien notificado que fue (fs. 782), a través de escrito de 26 de julio de 2023, contestó la demanda allanándose a la misma y solicitando se emita resolución reconociendo la Sentencia ECF N° 19 de 3 de julio de 2013, pronunciada por el Juez de la Corte Federal (District Court) de los Estado Unidos de Norte América del Distrito de Columbia y que la misma sea reconocida y surta los efectos legales en el Estado Plurinacional de Bolivia.

CONSIDERANDO: Conforme dispone el parágrafo I del art. 503, en relación con el parágrafo I del art. 504, ambos del Código Procesal Civil (CPC-2013), las Sentencias Judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir, se les dará la misma fuerza que en ellos se dieren a los pronunciados en Bolivia.

De la documental adjunta se tiene:

.- Orden ECF N° 20 de 3 de julio de 2013, sobre Dictamen de aceptación de la petición de la demandante para que dicte Sentencia en rebeldía; pronunciada por el Juez de la Corte Federal de los Estados Unidos de Norte América del Distrito de Columbia (fs. 21) y su respectiva traducción autorizada (fs. 22), la respectiva legalización efectuada tanto por el Secretario de Estado de Nueva York (fs. 19), debidamente traducida (fs. 25) como por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia (fs. 19).

.- Sentencia ECF N° 19 de 3 de julio de 2013, pronunciada por el Juez de la Corte Federal (District Court) de los Estados Unidos de Norte América del Distrito de Columbia, Rudolph Contreras (fs. 30 a 63) y su traducción autorizada (fs. 64 a 97), así como la legalización correspondiente efectuada tanto por el Secretario de Estado de Nueva York (fs. 98), con su respectiva traducción (fs. 102), como por el Ministerio de Relaciones Exteriores (fs. 98).

.- Orden de 1 de julio de 2014, de certificación de la notificación de la citada Sentencia a la Sra. Emma Beatriz Zegarra Ludemann, en el domicilio que proporcionó dentro del proceso y su correspondiente traducción autorizada (fs. 174 a 175 y 178 a 179), así como la legalización efectuada tanto por el Secretariode Estado de Nueva York (fs. 187), con su respectiva traducción (fs. 183), como por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Solivia (fs. 187).

.- Certificación de 31 de julio de 2017, que certifica que no existe apelación pendiente a la Sentencia, en el marco de la Norma Federal de Procedimiento de Apelación de los Estados Unidos de Norte América (fs. 217), su traducción autorizada (fs. 218) y la respectiva legalización efectuada (fs. 215), con su respectiva traducción (fs. 219), como por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia (fs. 215).

Con los documentos descritos precedentemente, se acredita que:

La Sentencia fue dictada en el marco de las vulneraciones de un contrato laboral suscrito y ejecutado en sujeción a las Leyes de los EEUU y a la Ley de Estándares Laborales Justos y la Ley de Protección de las Víctimas de Tráfico de Personas del mismo país; en ese sentido, condena el cumplimiento de obligaciones de carácter civil, conforme las pretensiones de la solicitante que buscaba la indemnización de los daños y perjuicios que le fueron ocasionados por Emma Beatriz Zegarra Ludemann.

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Datos del proceso

Demandante
Virginia Carazani Chipana
Demandado
Emma Beatriz Zegarra Ludemann
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2023AS/0210/2023Fuente oficial