Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 210/2024
EXPEDIENTE Nº
: 10/2024 HSENT.
PROCESO
: Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE
: Lidia Mamani Chichillanca.
DEMANDADO
: Gregorio Castro Jorge.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: José Antonio Revilla Martínez.
FECHA
: 12 de agosto de 2024
VISTOS: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio, interpuesta por Lidia Mamani Chichillanca representada legalmente por Leonaria Mamani Chichillanca (fs. 32 y vta.), conforme el Testimonio Nº 506/2023 de 4 de diciembre (fs. 1 a 3), la Sentencia Nº 177/021 de 4 de mayo, emitida en el extranjero por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 23 de Madrid, España, pronunciada dentro del Procedimiento Familia, Divorcio contencioso 397/2020 (fs. 4 a 6), los antecedentes del proceso y todo lo que convino ver;
CONSIDERANDO I:
Que, por memorial a fs. 32 vta., subsanado a fs. 40 y vta., Lidia Mamani Chichillanca representada legalmente por Leonaria Mamani Chichillanca, se apersonó manifestando que la documentación que acompaña acredita que contrajo matrimonio con Gregorio Castro Jorge, conforme acredita el Certificado de Matrimonio de fs. 10, en la Oficialía Nº 4553, Libro Nº 502330110MO, Partida Nº 1, Folio Nº 1, Departamento de Potosí, Provincia Rafael Bustillos, Localidad de Llallagua, con fecha de partida el 10 de julio de 1999.
Asimismo, mediante Sentencia Nº 177/2021 de 4 de mayo, pronunciada dentro del Procedimiento Familia, Divorcio contencioso 397/2020 (NIG: 28.079.00.2-2020/0106145), emitida en el extranjero por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 23, Madrid-España, que declaró la disolución por divorcio del vínculo matrimonial, dicha resolución judicial adquirió firmeza, situación acreditada por Decreto de 2 de diciembre de 2021, a fs. 8; por el que el señalado Juzgado, declara cito “…la FIRMEZA de la resolución final de 4 de mayo de 2021 dictada en el presente procedimiento.”, cursando Apostilla a fs. 9; y consiguientemente, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.
Que, admitida la demanda de solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio por providencia de 9 de abril de 2024, cursante a fs. 43, ordenándose la citación y emplazamiento de Gregorio Castro Jorge, a este efecto, se ordenó que Secretaría de Sala Plena expida la provisión citatoria respectiva a ser ejecutada por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
A través de la comisión judicial, encomendada al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el ciudadano Gregorio Castro Jorge fue legalmente notificado el 5 de junio de 2024, bajo constancia de fs. 49 a 52, sin embargo, habiendo vencido el plazo correspondiente, no respondió al emplazamiento ordenado.
Asimismo, de la lectura de la Sentencia Nº 177/2021 de 4 de mayo, pronunciada dentro del Procedimiento Familia, Divorcio contencioso 397/2020 (NIG: 28.079.00.2-2020/0106145), emitida en el extranjero por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 23, Madrid-España, asignó la custodia de la hija menor de edad (MDCCM) en favor de la madre, continuando ambos progenitores en ejercicio de la patria potestad; en consecuencia, se ordenó la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quien se apersonó por escrito de fs. 59, y solicitó se imprima el trámite de Homologación correspondiente, en virtud del interés superior de la adolescente.
Finalmente, por providencia de 17 de julio de 2024 de fs. 62, al no existir nada más que tramitar y en aplicación del parágrafo III del artículo 507 del Código Procesal Civil, se dispuso que pasen obrados a Sala Plena para emitir resolución.
CONSIDERANDO II:
De la revisión de obrados, se establece que Lidia Mamani Chichillanca representada legalmente por Leonaria Mamani Chichillanca, se apersonó y acompañó la documentación cursante de fs. 1 a 31 y de fs. 38 a 39, las mismas merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, los que acreditan por una parte que se encuentra registrado el matrimonio civil de Lidia Mamani Chichillanca y Gregorio Castro Jorge, en la en la Oficialía Nº 4553, Libro Nº 502330110MO, Partida Nº 1, Folio Nº 1, Departamento de Potosí, Provincia Rafael Bustillos, Localidad de Llallagua, con fecha de partida el 18 de julio de 1999, tal cual se desprende del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 10 del cuaderno procesal.
Asimismo, cursa en obrados la Sentencia Nº 177/2021 de 4 de mayo, pronunciada dentro del Procedimiento Familia, Divorcio contencioso 397/2020 (NIG: 28.079.00.2-2020/0106145), emitida en el extranjero por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 23, Madrid-España, interpuesta por Lidia Mamani Chichillanca contra el ahora solicitante, de fs. 4 a 6 y toda vez que la misma habría sido dictada por una Autoridad de competente, cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada auténtica, misma que declaró la disolución del vínculo matrimonial.
CONSIDERANDO III:
Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.
Que, el artículo 504 parágrafo I del Código Procesal Civil, establece que en caso de no existir tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en la vía de reciprocidad se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el artículo 505 del Código Procesal Civil, en relación la Sentencia Nº 177/2021 de 4 de mayo, pronunciada dentro del Procedimiento Familia, Divorcio contencioso 397/2020 (NIG: 28.079.00.2-2020/0106145), emitida en el extranjero por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 23, Madrid-España, cursante en obrados de fs. 4 a 6, se tiene que:
1) Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.
De la revisión de los antecedentes, así como de la prueba adjunta a fin de demostrar la existencia del Divorcio del cual se solicita la Homologación, se evidencia que se cumplieron a cabalidad con todas las formalidades legales propias a su naturaleza y objeto del mismo, conforme a los fundamentos de derecho la Sentencia Nº 177/2021 de 4 de mayo, pronunciada dentro del Procedimiento Familia, Divorcio contencioso 397/2020 (NIG: 28.079.00.2-2020/0106145), emitida en el extranjero por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 23, Madrid-España, llevada a instancia de Lidia Mamani Chichillanca, cursante en obrados de fs. 4 a 6, considerándose auténticas ha dicho efecto.
Tomando en cuenta además que la acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a las causales previstas en el artículo 205, 206 y 207 del Código de las Familias, el caso objeto de homologación, se encuentra previsto en el artículo 205 del mencionado Código, que establece como causal para la disolución del vínculo matrimonial (Divorcio) en la vía judicial, por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas.
2) La Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana.
Se evidencia este extremo, al estar debidamente apostillada, conforme certificación de fs. 7, Sentencia Nº 177/2021 de 4 de mayo, pronunciada dentro del Procedimiento Familia, Divorcio contencioso 397/2020 (NIG: 28.079.00.2-2020/0106145), emitida en el extranjero por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 23, Madrid-España, llevada a instancia de Lidia Mamani Chichillanca, cursante en obrados de fs. 4 a 6, refrendada para dar validez a las firmas por las Autoridades competentes, conforme la Ley N° 967 de 2 de agosto de 2017, que ratifica el "Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros" (Convención de La Haya sobre la Apostilla), adoptado el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos.
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