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TSJ

AS/0210/2026

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2026Sala CivilMag. Primo Martinez Fuentes
Proceso
Reivindicación
Sala
Sala Civil
Año
2026

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Texto del fallo

; TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALACIVIL

Auto Supremo: 0210/2026

Fecha: 27 de febrero de 2026

Expediente: SC-128-25-S

Partes: Wendy Vanessa Calvert Flores c/ Miguel Ángel Sosa Román, José Cristaldo Pachuri Vaca, Luis Pachuri Vaca, José Luis Pachury Justiniano, María Esther Vargas Ayreyo, Ygnacio Bismarck Sosa Lijeron, Rony Vargas Aireyu, Joel Vargas Salazar, Ruddy Orellay Pereyra, Andrés Rolando Chávez Pantoja, María Fabiola Vargas Ayreyo, Irma Parada Callejas, María Pachury Soquere, Baleriano Masabi Barrios, Víctor Alfonzo Vargas Aireyo, Ana Belzu Romero, Nelson Alfredo Colque Vaca, Aurelio Vargas Aireyu, Ronald Mamani Mamani, Catherine Barboza Masai, Marcia Elena Salazar Mercado, Alejandra Barboza Masai, Hernán Salinas Añez, Edith Castro Rua, Miguel Justiniano Salvatierra, María Estefhany Algarañaz Mariscal, Mateo Pachuri Soquere y presuntos interesados.

Proceso: Reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de inmueble y orden de desapoderamiento.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1711 a 1731, interpuesto por

Roni Vargas Aireyu, María Fabiola Vargas Aireyu, Aurelio Vargas Aireyu,

Katherine Barboza Masai, Marcia Elena Salazar Mercado y Alejandra Barboza

Masai, contra el Auto de Vista N 90/2025 de 17 de septiembre, corriente de fs.

1654 a 1663 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y

Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal

Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de

reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de inmueble y orden de

desapoderamiento, seguido por Wendy Vanessa Calvert Flores contra Miguel

Ángel Sosa Román, José Cristaldo Pachuri Vaca, Luis Pachuri Vaca, José Luis

Pachury Justiniano, María Esther Vargas Ayreyo, Ygnacio Bismarck Sosa Lijeron,

Roni Vargas Aireyu, Joel Vargas Salazar, Ruddy Orellay Pereyra, Andrés Rolando

Chávez Pantoja, María Fabiola Vargas Ayreyo, Irma Parada Callejas, María

Pachury Soquere, Baleriano Masabi Barrios, Víctor Alfonzo Vargas Aireyo, Ana

Belzu Romero, Nelson Alfredo Colque Vaca, Aurelio Vargas Aireyu, Ronald

Mamani Mamani, Catherine Barboza Masai, Marcia Elena Salazar Mercado,

Alejandra Barboza Masai, Hernán Salinas Añez, Edith Castro Rua, Miguel Justiniano Salvatierra, María Estefhany Algarañaz Mariscal, Mateo Pachuri Soquere y presuntos interesados; la contestación que cursa de fs. 1738 a 1746, el Auto de concesión de 12 de noviembre de 2025, visible a fs. 1749, Auto complementario de 21 de noviembre, de fs. 1758 a 1759; Auto Supremo de admisión N 15/2026-RA de 06 de enero, saliente de fs. 1768 a 1775 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Wendy Vanessa Calvert Flores por memorial de demanda que cursa de fs. 25 a 29, promovió el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de inmueble y orden de desapoderamiento, contra presuntos interesados supuestos despojantes, mediante Auto de 20 de septiembre de 2021, visible a fs. 30 y vta., se ordenó su citación por edictos, posteriormente, Miguel Ángel Sosa Román, José Cristaldo Pachuri Vaca, Luis Pachuri Vaca, José Luis Pachury Justiniano, María Esther Vargas Ayreyo, Ygnacio Bismark Sosa Lijeron, Rony Vargas Aireyu, Joel Vargas Salazar, Ruddy Orellay Pereira, Andrés Rolando Chávez Pantoja, María Fabiola Vargas Ayreyo, Irma Parada Callejas, María Pachury Soquere, Baleriano Masabi Barrios, Víctor Alfonzo Vargas Aireyo, Ana Belzu Romero, Nelson Alfredo Colque Vaca, Aurelio Vargas Aireyu, Ronald Mamani Mamani, Catherine Barboza Masai, Marcia Elena Salazar Mercado, Alejandra Barboza Masai, Hernán Salinas Añez, Edith Castro Rúa, Miguel Justiniano Salvatierra, María Estefhany Algarañaz Mariscal y Mateo Pachuri Soquere, representados por Marco Antonio Gamarra Ardaya, según escrito visible de fs. 105 a 108 vta., se apersonaron y contestaron de manera negativa; respecto a los presuntos interesados por providencia de 15 de marzo de 2022, obrante a fs. 235, se designó defensor de oficio a Juan Condo Puma, quien por escrito de fs. 254 y vta., se apersonó al proceso; por memorial que cursa a fs.

365, Helga Ibis Cisneros Flores, representada por la demandante Wendy Vanessa Calvert Flores, se apersonó y ratificó todos los actuados de la demanda;

desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N 35/2023 de 04 de julio, que cursa de fs. 635 a 652, en la que la Juez Público Mixto Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal N 1 de Cotoca Santa Cruz, declaró PROBADA en parte la demanda en cuanto a la reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, e IMPROBADA en cuanto a la acción negatoria, disponiendo que los demandados Miguel Ángel Sosa Román, José Cristaldo Pachuri Vaca, Luis Pachuri Vaca, José Luis Pachuri Justiniano, María Esther Vargas Ayreyo, Ygnacio Bismark Sosa Lijeron, Rony Vargas Aireyu,

: Joel Vargas Salazar, Ruddy Orellay Pereyra, Andrés Rolando Chávez Pantoja, María Fabiola Vargas Ayreyo, Irma Parada Callejas, María Pachuri Soquere, Baleriano Masabi Barrios, Víctor Alfonzo Vargas Aireyu, Ana Belzu Romero, Nelson Choque Vaca, Ronald Mamani Mamani, Catherine Barboza Masai, Marcia Elena Salazar Mercado, Alejandra Barboza Masai, Hernán Salinas Añez, Edith Castro Rua, Miguel Justiniano Salvatierra, María Estefhany Algarañaz Mariscal y Mateo Pachuri Soquere, desocupen el inmueble de propiedad de la demandante, ubicado en el municipio de Cotoca, con una superficie de 406.970 m2, en el plazo de veinte días bajo prevenciones correspondientes.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Esther Vargas Ayreyo, Roni Vargas Aireyu, Joel Vargas Salazar, María Fabiola Vargas Aireyu, Víctor Alfonzo Vargas Aireyu, Aurelio Vargas Aireyu, Ronald Mamani Mamani, Katherine Barboza Masai, Marcia Elena Salazar Mercado, Alejandra Barboza Masai y Hernán Salinas Añez, según escrito de fs.

654 a 658 vta.; asimismo, Irma Parada Callejas, según escrito de fs. 678 a 680, además, Casimiro Calzina Huanca, Juana Paye de Calzina, Lucia Inca Cachi, Richard Rony Calzina Paye, Baldina Condori Yauli, Wilmer Alfredo Limachi Mari y María Isabel Calzina Paye, por escrito de fs. 697 a 700 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista N 146/2024 de 15 de noviembre, de fs. 909 a 916 que declaro inadmisibles los recursos de apelación, siendo impugnada por recurso de casación, mereciendo el Auto Supremo N 0809/2025 de 01 de agosto, de fs. donde se ANULÓ la resolución impugnada, por lo que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista N 90/2025 de 17 de septiembre de fs. 1654 a 1663 vta., que declaró INADMISIBLE, por falta de expresión de agravios, el recurso de apelación interpuesto por María Esther Vargas Ayreyo, Roni Vargas Aireyu, Joel Vargas Salazar, María Fabiola Vargas Ayreyo, Víctor Alfonzo Vargas Aireyo, Aurelio Vargas Aireyu, Ronald Mamani Mamani, Catherine Barboza Masai, Marcia Elena Salazar Mercado, Alejandra Barboza Masai y Hernán Salinas Añez, INADMISIBLE por falta de expresión de agravios el recurso de apelación interpuesto por Irma Parada Callejas, e INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por Casimiro Calzina Huanca, Juana Paye de Calzina, Lucia Inca Cachi, Richard Rony Calzina Paye, Baldina Condori Yauli, Wilmer Alfredo Limachi Mari y María Isabel Calzina Paye, en consecuencia, CONFIRMÓ la Sentencia N 35/2023 de 04 de julio, con costas y costos; bajo los siguientes argumentos:

- El recurso de apelación manifiesta no haberse valorado correctamente la contestación a la demanda; además de, no haberse efectuado un peritaje de

coordenadas; al respecto y tal cual determino la Sentencia apelada en el presente caso no cursa demanda reconvencional alguna, del acta de audiencia complementaria de fs. 573 a 594 los demandados mediante su apoderadoabogado no cuestionaron el derecho de propiedad de la parte actora sobre la superficie ocupada por aquellos, sino que el cuestionamiento está enfocado a la inexistencia de posesión previa para la procedencia de la acción reivindicatoria, señalando -además- que existiría una porción de terreno que ya hubiera sido cedida a la Alcaldía de Cotoca; además de haberse ordenado por el A quo, la realización de un estudio de planimetría y división de mojones por parte de la Dirección del Plan Regulador del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, informe corriente de fs. 635 a 652 debidamente valorado en el punto V de la Fundamentación Fáctica de la Sentencia apelada, concluyendo el fallo impugnado en que el agravio expuesto en la apelación no conlleva que se invalide previa acción o demanda alguna el derecho de propiedad de la parte actora, constitucionalmente consagrado en el art. 56 de la Constitución Política del Estado.

- Existe plena congruencia entre lo peticionado por los apelantes y la resuelto en el Auto de Vista; sin embargo, de que el recurso no precisa que es lo que se pide con exactitud al Tribunal de alzada, sin señalar de manera concreta cual ha sido la norma que consideran ha sido omitida o erróneamente aplicada, y sin explicar en qué se hubo equivocado el juzgador a momento de pronunciar el fallo apelado o cual debió ser la forma en que el Juez debió manifestarse.

- En cuanto a la acusación de infracción a los principios de igualdad de partes, verdad material, imparcialidad y derecho de impugnación, no se explica de qué forma hubieran sido vulnerados, limitándose a solicitar se revise la Sentencia de primer grado; empero, de la lectura de dicho fallo, se advierte que el reclamo de los recurrentes se limita a cuestionar que los documentos de propiedad de la demandante se no corresponderían a la zona, sin embargo no existe ningún elemento probatorio en la causa que justifique tal argumento, por el contrario la demandante presentó toda la documental que acredita su derecho propietario sobre el predio en cuestión.

- En lo demás, los reclamos efectuados no constituyen propiamente agravios de fondo, pues únicamente constituyen alegaciones de que se habría averiguado que la demandante era propietaria de otro predio argumentando que la misma demandante los asiente en el lugar de forma pacífica por un precio y que ahora existen construcciones, pretendiendo aprovecharse de ellos y que desocupen los predios demandados, argumentos que no se encuentran sustentados en ningún elemento probatorio producido legalmente.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rony Vargas Aireyu, María Fabiola Vargas Ayreyo, Aurelio Vargas Aireyu, Catherine Barboza Masai, Marcia Elena Salazar Mercado y Alejandra Barboza Masai, según escrito visible de fs. 1711 a 1731, medio de impugnación que es objeto de análisis en la presente resolución.

CONSIDERANDO II:

DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Mediante el recurso de casación que se analiza, los recurrentes acusaron:

a) Vulneración al debido proceso, derecho a la defensa, igualdad procesal y verdad material, previstos en los arts. 115.1 y II, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado y arts. 1 num. 8 y 16 y 4 del Código Procesal Civil; toda vez que, no fue considerada su calidad de terceros interesados, ni fueron incluidos en el proceso para demostrar que la demandante no es propietaria de lo que reclama; por el contrario, la propiedad objeto de la causa se encuentra en una ubicación diferente a la de los recurrentes que es Rinconcito de Mapaizo - Los Espinales, aspectos corroborados por el Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA y el informe técnico de ubicación de predios.

b) El Tribunal de apelación, incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de los medios probatorios al no valorar lo manifestado en la contestación de la apelación referente a que no se realizó un peritaje de obtención de coordenadas, mismo que hicieron notar a la Juez A quo y que tampoco fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada.

c) Se incurrió en un error al declarar inadmisible el recurso de apelación, pese que han sido identificados agravios consistentes en falta de valoración de lo manifestado en la contestación y la omisión de realizar un peritaje para obtener coordenadas del bien inmueble demandado; dado que, la documentación de propiedad de la demandante, no correspondería a la zona ocupada, además se acusa la vulneración de los principios de igualdad, verdad material y derecho a la impugnación.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó, se CASE el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal con costas.

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Datos del proceso

Demandante
Wendy Vanessa Calvert Flores
Demandado
Miguel Angel Sosa Roman, Jose Cristaldo Pachuri Vaca, Luis Pachuri Vaca, Jose Luis Pachury Justiniano, Maria Esther Vargas Ayreyo, Ygnacio Bismark Sosa Lijeron, Rony Vargas Aireyu, Joel Vargas Salazar, Ruddy Orellay Pereira, Andres Rolando Chavez Pantoja, Maria Fabiola Vargas Ayreyo, Irma Parada Callejas, Maria Pachury Soquere, Baleriano Masabi Barrios, Victor Alfonzo Vargas Aireyo, Nelson Alfredo Colque Vaca, Aurelio Vargas Aireyo, Ronald Mamani Mamani, Marcia Elena Salazar Mercado, Alejandra Barboza Masai, Hernan Salinas Añez, Edith Castro Rua, Miguel Justiniano Salvatierra, Maria Estefhany Algarañaz Mariscal, Mateo Pachuri Soquere, Presuntos Interesados, Katherine Barboza Masai y Ana Belzu Romero
Proceso
Reivindicación
Magistrado relator
Primo Martinez Fuentes
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2026AS/0210/2026Fuente oficial