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TSJ

AS/0210/2026

Tribunal Supremo de Justicia
11 de junio de 2026Sala Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Proceso Contencioso Administrativo
Sala
Sala Social 2da
Año
2026

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA Auto Definitivo Sucre, 11 de junio de 2026 Expediente: 210/2026 Magistrado Relator: Germán Saúl Pardo Uribe VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 51 a 59, interpuesta por Javier Mendo Barrera, en representación del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera Águilas de Oro R.L., contra la Dirección Nacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), impugnando la Resolución de Recurso dJerárquico AJAMDJ/CAM/RRJ/54/2026 de 2 de marzo, cursante de fs. 14 a 30, y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES De la revisión del cuaderno procesal, se tiene que, Javier Santos Farfán Laime en representación de Macedonio Rojas Rodríguez, presentó demanda contenciosa administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, el 27 de noviembre de 2025, conforme cursa el Formulario de Sistema Integrado de Registro Judicial Nurej 2255375-SSA2.

Asimismo, se tiene que a fs. 6, cursa papeleta de Notificación por Cédula AGIT/0214/2025//PRS-0083/2024, DE NOTIFICACION A Javier Santos Farfán Laime en representación de Macedonio Rojas Rodríguez, con la Resolución de Recurso Jerárquico AGTI-RJ-0709/2025 de 2 de junio.

IL.- NORMATIVA APLICABLE Y RESOLUCIÓN DEL CASO El art. 4 de la Ley N 620, prevé que para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), estableciendo que, el plazo para la interposición de la demanda se encuentra dentro de lo previsto en el art. 780 que señala: La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo. (El resaltado es nuestro).

La norma citada, es puntual al regular que la parte que se considera afectada por una resolución de impugnación administrativa emitida por el Poder Ejecutivo, tiene el plazo de 90 días para interponer la demanda contenciosa administrativa, que se computan desde la notificación con la resolución que será objeto de demanda.

En ese entendido, se considera que la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM-DJ-CAM/RRJ/54/2026 de 2 de marzo, objeto de demanda y apertura de competencia para este Tribunal, fue notificado a Javier Mendo Barrera el 11 de marzo de 2026, teniendo como plazo para la presentación de la demanda hasta el 9 de junio de 2026.

Que, de antecedentes, se tiene que, la demanda Contenciosa Administrativa fue presentada el 10 de junio de 2026, después del vencimiento del plazo, es decir un (1) día después, fuera de los 90 días, establecido por el art. 780 del CPC-1975.

Debe tomarse en cuenta, que, la presentación de la demanda Contenciosa Administrativa fuera del plazo de los 90 días establecido en el art. 780 del CPC-1975, provoca la caducidad del derecho, impidiendo a este Tribunal el conocimiento y sustanciación del proceso.

Por lo analizado, se advierte que la demanda Contencioso Administrativa de fs. 51 a 59, no se interpuso dentro de plazo legal de 90 días de notificada con la Resolución impugnada, incumpliendo el plazo previsto en el art. 780 del CPC-1975, correspondiendo su rechazo por haber caducado el derecho para proponerla.

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Datos del proceso

Demandante
Cooperativa Minera Aurifera Aguilas de Oro R.L.
Demandado
Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - Ajam
Proceso
Proceso Contencioso Administrativo
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
Tribunal Supremo de Justicia11 de junio de 2026AS/0210/2026Fuente oficial