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TSJ

AS/0211/2003

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2003Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 211 Sucre 24 de abril de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Daniel Franco Rojas y otro, tráfico de

sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Daniel Franco Rojas a fs. 193 - 196, impugnando el Auto de Vista de fecha 28 de febrero de 2002 de fs. 190 - 192, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y complicidad, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 201 - 202; y

CONSIDERANDO: Que a fs. 176-180, cursa la sentencia dictada por los jueces del Tribunal 2do. de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, que declara a los procesados Julio Guzmán Cuñachiro y Daniel Franco Rojas culpables del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena de privación de libertad de diez años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz y demás sanciones secundarias de ley. Al procesado Carmelo Vaca Vargas se le declara culpable del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 76 con relación al 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz y demás sanciones de ley; asimismo, se dispone la confiscación definitiva del bien inmueble incautado a fs. 30; el dinero y la motocicleta cuyos datos cursan a fs. 41 de obrados.

Que en grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, mediante auto de vista de 28 de febrero de 2002 de fs. 190-192, revoca la sentencia apelada y declara a los procesados Julio Guzmán Cuñachiro y Daniel Franco Rojas culpables del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 8 del Código Penal con relación al art. 48 de la Ley 1008, condenándolos a cada uno a cumplir la pena de seis años y ocho meses de presidio en el Centro de Rehabilitación de Palmazola, más el pago de 200 días multa, a razón de Bs. 2 por cada día y costas a favor del Estado; asimismo, declara culpable a Carmelo Vaca Vargas, de ser el autor del delito de complicidad en tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 8 del Código Penal con relación a los arts. 76 y 48 de la Ley 1008, condenándolo a cumplir la pena de cuatro años y cinco meses de presidio en el Centro de Rehabilitación de Palmazola, más el pago de 100 días multa, a razón de Bs. 1 por cada día y costas a favor del Estado.; manteniéndose vigentes las medidas accesorias dispuestas por el tribunal inferior con relación a los bienes incautados que fueron devueltos y confiscados en ejecución de sentencia.

El procesado Daniel Franco Rojas dentro del término de ley interpone recurso de casación a fs. 193-196, aduciendo que el auto de vista de fs. 190-192, ha infringido el art. 8 del Código Penal con relación al art. 48 de la Ley 1008, art. 13 del Código Punitivo, art. 3 última parte en relación al art. 244 del Código de Procedimiento Penal, y errónea interpretación de los arts. 133, 135 y 243 del mismo cuerpo de ley, por lo que pide se case el auto de vista y conforme dispone el art. 307 inc. 3) del mentado Procedimiento se lo absuelva de culpa y pena en aplicación del art. 244-1) del citado Procedimiento.

CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis de pruebas y datos que informan el expediente de la causa, se tiene que el tribunal ad quem con mejor criterio jurídico que el juez a quo, ha procedido correctamente en la valoración de los medios probatorios, aplicando con objetividad legal el contenido de los arts. 133, 135 y 243 del Código de Procedimiento Penal; toda vez que el recurrente conjuntamente Julio Guzmán Cuñachiro y Carmelo Vaca Vargas, fueron detenidos por agentes de la FELCN en el inmueble ubicado en la calle 9 de abril s/n frente a la Urbanización Todos Santos de la Localidad de Guabirá, en fecha 12 de julio de 1999, en momentos en que intentaban realizar una transacción de compra y venta de 410 gramos de cocaína, por la suma de $us. 500; encuadrando de esta manera su conducta típica y antijurídica en la previsión del art. 8 del Código Penal en relación al art. 48 de la L. Nº 1008 los principales encausados Daniel Franco Rojas y Julio Guzmán Cuñachiro; mientras que Carmelo Vaca Vargas al desarrollar tareas de contacto entre el vendedor y comprador de la droga incautada cuya acta figura a fs. 9 de obrados, subsume su conducta en la comisión del delito de cómplice en la tentativa de tráfico, previsto en el art. 8 del Código Penal con relación a los arts. 76 y 48 de la Ley 1008.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Daniel Franco Rojas y otro, tráfico de
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2003AS/0211/2003Fuente oficial