Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 211 Sucre, 05 de Diciembre de 2005
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Carmen Eugenia Miranda Larrea c/ Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 35-36, interpuesto por Carmen Eugenia Miranda Larrea contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación pronunciado el 15 de noviembre de 2005, por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del La Paz, en el proceso coactivo civil seguido por el Banco Ganadero S.A. contra Edwin Villanueva Hidalgo, los antecedentes del testimonio fotocopiado adjunto y,
CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado niega la concesión del recurso de casación interpuesto por la tercerista Carmen Eugenia Miranda Larrea contra el auto de vista No. 523/ 2005 de 5 de octubre de 2005, con el fundamento que en los procesos coactivos no procede recurso de casación conforme prevé el art. 31 parágrafo II de Ley No. 1760.
CONSIDERANDO: Que, el art. 47 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, incorporó los procesos coactivos civiles de créditos hipotecarios y prendarios como capítulo nuevo "De los Procesos de Ejecución" en el libro III, título II del Código de Procedimiento Civil, de ahí que todo lo referido a los juicios ejecutivos sobre los recursos que le franquea la ley, le son pertinentes.
Que, el parágrafo II del art. 31 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar No. 1760 de 28 de febrero de 1997, prevé para los juicios de ejecución única y exclusivamente dos instancias y no admite recurso de casación, en consecuencia tampoco procede la impugnación extraordinaria tratándose de resoluciones pronunciadas dentro de estos procesos que decidan incidentes y tercerías como sucede en el sub lite, por las razones expuestas la impugnación en casación es inviable, en cuya virtud lo dispuesto por el tribunal compulsado resulta plenamente apegado a ley.
Mostrando 9 de 17 parrafos.