Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 211 Sucre 13 de junio de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Teófila López Vela y otros.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 128 a 129 interpuesto por Daniel Arancibia Martínez y Teofila Camacho Villegas de Arancibia, impugnando el Auto de Vista de 19 de abril de 2005 de fojas 122 a 123 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Teofila López Vela y los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas, sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008; y,
CONSIDERANDO: que, para la formulación y admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal: 1. presentar el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, 2. citar el precedente contradictorio en el recurso de casación, 3. precisar los hechos similares, y, 4. establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, contra la sentencia condenatoria Nº 6/2005 de 25 de febrero de 2005 cursante a fojas 79 a 90, que les impuso la pena de ocho años de presidio por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el Art. 55 de la Ley 1008, los imputados interponen el recurso de apelación restringida de fojas 111 a 114, recurso que fue declarado procedente por Auto de Vista de 19 de abril de 2005 de fojas 122 a 123, disponiéndose el reenvío del juicio a otro Tribunal.
CONSIDERANDO: que, Daniel Arancibia Martínez y Teófila Camacho de Arancibia, en su recurso de casación de fojas 128 a 129 impugnan el Auto de Vista de 19 de abril de 2005 de fojas 122 a 123, afirmando:
Que, en el fallo recurrido al ordenar que sean nuevamente sometidos a juicio por otro tribunal, han vulnerado la última parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto era obligación del Tribunal de Alzada al comprobar la infracción de la ley sustantiva penal, dictar nueva sentencia, corrigiendo los fallos del tribunal inferior, sin un nuevo juicio.
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