Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 211 Sucre, 23 de junio de 2005
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Celfa Zárate vda. de Jordán c/ Carlos Cabezas y otra.
Hurto agravado.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.
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VISTOS: los recursos de casación cursantes de fojas 396 a 398 y vuelta y de fojas 401 a 402 y vuelta interpuestos por Carlos Cabezas Durán y Alberta Arancibia Vargas, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 38/04 de 26 de enero de 2004 cursante de fojas 388 a 389 y vuelta, complementado a fojas 393 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro de la demanda de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal seguido por Celfa Zárate vda. de Jordán contra los recurrentes por la comisión del delito de hurto agravado, previsto y sancionado por el artículo 326-5) del Código Penal, el requerimiento fiscal cursante de fojas 415 a 416, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que Celfa Zárate vda. de Jordán, con prueba preconstituida cursante de fojas 1 a 11 de obrados, incoa demanda de responsabilidad civil mencionada al preámbulo, proceso dentro del cual, y luego de haberse agotado las instancias pertinentes, la Juez de Partido Primero en lo Penal Liquidador de la ciudad de Sucre, a fojas 320 a 322, pronuncia sentencia calificando el daño civil a ser cubierto por Carlos Cabezas Durán y Alberta Arancibia Vargas a favor de la querellante Celfa Zárate vda. de Jordán en la suma de $US 18.611,18 más Bs 2.345.- a ser pagados en alícuotas partes que les corresponde a los procesados, monto que será resarcido en ejecución de autos con la subasta pública de los bienes inmuebles otorgados en fianza por los imputados en el proceso penal que origina el trámite de responsabilidad civil.
Que en apelación, la resolución de primer grado es ANULADA por Auto de Vista de fojas 388 a 389 y vuelta, y dictando nueva sentencia con los fundamentos contenidos en esta resolución declara PROBADA la demanda y califica la responsabilidad civil de Carlos Cabezas Durán y Alberta Arancibia Vargas en la suma de $US 16.689 a favor de la demandante Celfa Zárate vda. de Jordán que será cubierto por cada uno de los procesados en el 50% a ser cancelado en el plazo de veinticuatro meses, en cuotas mensuales de $US 347,6 o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio del día de pago, plazo que comenzará a correr a partir de la ejecutoria del fallo de segunda instancia. Para el caso de incumplimiento en el pago oportuno de alguna de las cuotas establecidas, la resolución recurrida establece que la demandante podrá hacer efectivo el pago total del importe que le corresponda al incumplido con el remate del bien afianzado.
CONSIDERANDO: que contra la resolución del tribunal ad quem que resuelve la apelación, Carlos Cabezas Durán y Alberta Arancibia Vargas a fojas 396 a 398 y vuelta y a fojas 401 a 402 y vuelta, respectivamente, formulan recurso de casación con los siguientes argumentos que son analizados para pronunciar el presente Auto Supremo:
Carlos Cabezas Durán denuncia la aplicación incorrecta de los artículos 135 y 330 incisos 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal, afirma que la Sentencia y el Auto de Vista recurridos no responden a un resultado correcto en razón a la escasa prueba que haya permitido la convicción de la cantidad de posters sustraídos y el monto a reponerse. Que la resolución impugnada únicamente toma como referencia la cantidad de 26.060 tarjetas que fueron las recuperadas y que para la determinación del monto de la responsabilidad civil tampoco se ha tomado en cuenta las circunstancias del caso y las condiciones personales económicas del obligado (sic), estando el proceso lleno de prueba parcializada que, inclusive, fue "anulada", que no cuenta con respaldo económico y que su condición de fotógrafo ambulante no le permite asumir la alícuota parte que le corresponde en el monto que debe ser cubierto, por lo que, en definitiva, impetra al Máximo Tribunal de Justicia Case el Auto de Vista o, en su defecto, Anule la resolución de segundo grado.
A su turno, la procesada Alberta Arancibia Vargas, con fundamentos similares al del recurso precedentemente analizado, manifiesta a fojas 401 a 402 y vuelta que la resolución impugnada no tomó en cuenta su precaria situación económica, que es una resolución contradictoria por cuanto no tomó en cuenta que la prueba pericial presentada por la demandante fue anulada, siendo incorrecto que se tome como parámetro para fijar el monto de responsabilidad civil el número de tarjetas recuperadas, por lo que la sentencia es contradictoria, sin que se haya dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 330 incisos 2) y 6) del Código de Procedimiento Penal. Concluye la fundamentación del recurso con el incorrecto e ilegal petitorio de que el tribunal de casación "anule la sentencia declarándola improbada, tal cual corresponde o, en su caso, dicte nueva sentencia calificando la res-ponsabilidad civil en la suma de Bs 5.000.-" (sic).
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