Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 211-I Sucre 20 de mayo de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Edmundo Ovidio Bustillos Melgar y
otro. Robo agravado y otros.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 222 a 224 y 230 a 232 interpuestos por Edmundo Ovidio Bustillos Melgar y Erwin Rojas Chacón, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 12 de fecha 13 de febrero de 2006 de fojas 213 a 215, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes, por los delitos de robo agravado, violación agravada y secuestro, previstos y sancionados por los artículos 334, 308 con relación al 310, y 332 incisos 1) y 2) del Código Penal.
CONSIDERANDO: que Edmundo Ovidio Bustillos Melgar mediante el recurso de casación de fojas 222 a 224 impugna el Auto de Vista Nº 12/2006, manifestando: Que el Tribunal de Apelación dispuso "que como quiera que ninguno de los apelantes observó el lugar de cumplimiento de la pena establecida en la sentencia apelada, se dispone que el cumplimiento de la pena se lo realice en la Cárcel de Cantumarca del departamento de Potosí", aspecto que contradice a la sentencia dictada por el Tribunal A-quo que dispone que la pena debe cumplirse en el penal de Palmasola, hecho que constituye, según el recurrente, un defecto absoluto que viola los derechos humanos y constitucionales, y el debido proceso.
Que por otro lado, indica que se hizo incorrecta valoración de la prueba; al respecto, enumera los Autos Supremos Nº 258 de 22 de julio de 2002, 523 de 20 de septiembre de 2004, 103 de 20 de febrero de 2004, y 12 de 16 de enero de 2002; sin comparar hechos similares, ni establecer en términos claros la contradicción jurídica exigida por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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