Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 426/02
AUTO SUPREMO Nº 211 - Social Sucre, 10 de abril de 2007.
DISTRITO: Potosí
PARTES: Aquilino Terrazas y otros c/ Empresa Minera Chachacomiri
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VISTOS: El recurso de nulidad de Fs. 82 a 84, interpuesto por Víctor Ezequiel Borda Belzu, apoderado legal de la Empresa Minera "Chachacomiri", contra el auto de vista Nº 046/2002 de 3 de agosto de 2002, cursante a Fs. 78-79, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso laboral por cobro de sueldos devengados seguido por Aquilino Terrazas, Jesús Limachi, Félix Mechaga, Juana de Mechaga, Johel Mechaga, Santiago Mechaga, Macaria Ventura, Martha Albino, Juana Acuña, Eulalio Juchasara, Mario Terrazas, Yolanda Limachi, Lucio Arando, Bernardo Arando, Anselmo Coria, Emilio Mamani y Bethy Estrada, contra la Empresa Minera Chachacomiri; la respuesta de Fs. 86 a 87, el auto de concesión del recurso de Fs. 87 vta., los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, en 16 de mayo de 2002, pronunció la sentencia Nº 48/2002 de Fs. 59 a 60, declarando probada la demanda sobre sueldos devengados a favor de los actores, disponiendo que la empresa minera demandada, cancele a favor de: Aquilino Terrazas, Bs. 27.772.-; Jesús Limachi, Bs. 2.998,50.-; Félix Mechaga, Bs. 3.046.-; Juana de Mechaga, Bs. 1.460.-; Johel Mechaga, Bs. 405.-; Santiago Mechaga, Bs. 2.395,58.-; Macaria Ventura, Bs. 1.139.-; Martha Albino, Bs. 1.013.-; Juana Acuña, Bs. 563.-; Eulalio Juchasara, Bs. 400.-; Mario Terrazas, Bs. 487.-; Yolanda Limachi, Bs. 2.881.-; Lucio Arando, Bs. 246.-; Bernardo Arando, Bs. 446.-; Anselmo Coria, Bs. 1.939.-; Emilio Mamani, Bs. 919.- y para Bethy Estrada, Bs. 250..
Apelada la sentencia por el apoderado de la Empresa Minera demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Potosí, emitió el auto de vista Nº 046/2002 de 3 de agosto de 2002, cursante a Fs. 78-79, que confirma totalmente la sentencia, con costas en ambas instancias.
Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en el que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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