Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 211 Sucre, 18 de septiembre de 2008.
DISTRITO: Cochabamba. PROCESO: Ordinario- Nulidad de
documento y otro.
PARTES: Cecilio Cossio Sejas y otra c/ Evaristo Ayaviri Fernández y otra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
VISTOS:Elrecurso de casación de fs. 274 a 278, interpuesto por Cecilio Cossio Sejas y Olga Fuentes de Cossio, contra el auto de vista Nº 120/2005 de fecha 21 de junio de 2005 cursante a fs. 271 - 272, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de documento y consolidación de derecho propietario seguido por los recurrentes contra Evaristo Ayaviri Fernández y Tomasa Camacho de Ayaviri, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia Nº 29 en 19 marzo de 2003 cursante de fs. 216- 218, declarando probada la demanda, nulo el acto procesal de la venta inserta en el documento privado reconocido de 27 de septiembre de 1995, consolidando en favor de los demandantes su derecho propietario.
Que, contra la indicada sentencia Hilda Honorata Alarcón Mendoza, mediante memorial de fs. 227- 230 Vta., interpone recurso de apelación, concedido mediante auto interlocutorio de fs. 237.
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba resolviendo la impugnación, mediante auto de vista de 21 de junio de 2005 cursante a fs. 271- 272., revoca la sentencia de 19 de marzo de 2003 y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de fs. 37 a 39.
Contra la referida resolución de segundo grado, Cecilio Cossio Sejas y Olga Fuentes de Cossio, interponen recurso de casación mediante memorial de fs. 274 a 278, haciendo una relación del proceso en forma desordenada, carente de orden y sentido jurídico, acusando la violación de los arts. 50, 68, 236, 190, 404-I, 444, 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil, y 1321, 1323 del Código Civil, manifestando que la Corte Superior de Distrito, violó los mencionados preceptos legales, otorgando protección jurídica a una persona entrometida que nunca fue parte del proceso, concluyen manifestando, que el Tribunal de Casación emitirá el auto supremo casando el auto recurrido, en observancia del art. 271-4) del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO II.- Que de la revisión de obrados en función del recurso de casación en el fondo planteado por Cecilio Cossio Sejas y Olga Fuentes de Cossio, este Tribunal no encuentra ninguna evidencia que demuestre que el Tribunal ad quem, hubiese infringido normas que acusa violadas en el recurso, teniendo en cuenta que en el caso de autos, los demandantes vendedores del inmueble, plantean demanda de nulidad del documento de transferencia de 27 de septiembre de 1995, alegando ser una transacción ficta y simulada, extremo que debió ser demostrado mediante la existencia de un contradocumento, o cualquier otra prueba escrita, que no atente contra la ley o contra el derecho de terceros, tal como lo previene el parágrafo II del art. 545 del Código Civil, carga procesal incumplida por los actores impuesta en el punto 3 del auto de relación procesal de fs. 42, quienes estaban ineludiblemente obligados a demostrar "haber suscrito una transferencia ficta y simulada en favor de sus compadres Evaristo Ayaviri Fernández y Tomasa Camacho de Ayaviri" (compradores y demandados) tal como lo ha determinado el tribunal ad quem, en atención a las pruebas aportadas y apreciadas conforme a la valoración que le otorga la ley, por lo que este Tribunal no encuentra vulneración alguna a los arts. 1321,1323 del Código Civil, tampoco del art. 476 del Código de Procedimiento Civil.
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