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TSJ

AS/0211/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Coactivo Fiscal.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 211

Sucre, 18 de junio de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Fiscal.

PARTES: Ministerio de Gobierno c/ Guillermo Flores Arias.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 61-62 vta., interpuesto por Manuel Villarroel Vargas, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, contra el Auto de Vista Nº 289/04 de 8 de diciembre de 2004 (fs. 57 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso coactivo fiscal que sigue el Ministerio de Gobierno contra Guillermo Flores Arias, el dictamen de fs. 68-69, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que el Juez 4to. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió el auto de 22 de septiembre de 2001 (fs. 36), en aplicación del art. 157 inc. A) punto 2) de la L.O.J., concluyendo que la seguridad jurídica exige que transcurrido el tiempo fijado por ley, sin que el titular del derecho haya ejercido del mismo, el acreedor no puede en adelante ejercitar intempestivamente su derecho, por haberse operado la prescripción, por tanto declara no ha lugar a la prosecución del trámite de la causa con archivo de obrados.

En grado de apelación, a instancia de la entidad coactivante (fs. 40-42), por Auto de Vista Nº 289/04 de 8 de diciembre de 2004 (fs. 57 y vta.), se confirmó el auto apelado de fs. 36.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 61-62 vta., planteado por Manuel Villarroel Vargas, Director General de Asuntos Jurídicos, en representación del Ministerio de Gobierno, quien sin precisar en que efecto, acusa violación del art. 1498 del Cód. Civil, al haber declarado el juez, la prescripción basado en los arts. 40 de la Ley 1178 (Safco) y 157 A-2) de la L.O.J., por lo que aduce aplicación indebida de dichas normas; solicitando se case el auto de vista recurrido con la prosecución de la causa hasta su conclusión.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando en relación a los antecedentes del proceso, se concluye lo siguiente:

1) En principio, el recurso es ambiguo, solo reitera los argumentos de la apelación los cuales ya merecieron análisis y resolución por el tribunal de alzada, pero principalmente, no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, porque conforme establece la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio de Gobierno
Demandado
Guillermo Flores Arias.
Proceso
Coactivo Fiscal.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2008AS/0211/2008Fuente oficial