Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 211 Sucre, 8 de octubre de 2009.
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario-Resarcimiento
de daños y otros.
PARTES: Edgar Landívar Chávez c/ Lider Guzmán Cabrera y otra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS:El recurso de casación de fs, 262 a 266 vlta., interpuesto por Edgar Landívar Chávez contra el Auto de Vista No. 530 de 10 de septiembre de 2005, cursante a fs. 257 a 258, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios por daño culposo, seguido por el recurrente contra Líder Guzmán Cabrera y Juanita Quispe Valverde, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez 10º de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz mediante auto interlocutorio de fs. 233 vlta. a 234 y vlta. declaró probada la excepción previa sobre falta de personería en el demandado; e improbada la excepción sobre oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda opuesta por el demandado Líder Guzmán Cabrera, resolución que recurrida que fue por el demandante mediante memorial de fs. 239 a 242 y vlta., el tribunal ad quem confirma plenamente la resolución apelada, mediante auto de vista de fecha 10 de septiembre de 2005, cursante a fs. 257 a 258, con costas al apelante.
Contra el Auto de Vista Nº 530 de 10 de septiembre de 2005 y su auto complementario Nº 69 de 19 de septiembre de 2005 cursante a fs. 260, el demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo conforme al contenido del memorial de fs. 262 a 266 vtla. de obrados, solicitando se anule el proceso ordenando se subsanen los vicios denunciados o en su caso se pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y declarando improbada excepción de impersonería, con costas.
Que, luego de corrido en traslado el recurso de casación, la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante auto interlocutorio de fs. 268 vtla. denegó su concesión, motivando que el demandante anuncie de compulsa e interponga el recurso ante el Tribunal Supremo, el mismo que fue declarado legal por Auto Supremo No. 10 de 25 de enero de 2006, librándose la provisión compulsoria el 28 de enero del mismo año.
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y, fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, disposición legal que guarda relación con el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, que impone el carácter de orden público a las normas procesales, de ahí su obligatorio cumplimiento.
En ese marco, conforme a la previsión contenida en el art. 293-3) del Código de Procedimiento Civil, en toda compulsa planteada por negativa del recurso de apelación o casación, quedará ejecutoriado el auto o sentencia, cuando no se presentare la provisión compulsoria dentro del plazo de treinta días improrrogables computados a partir de la fecha de entrega del testimonio conforme establece el art. 290 del Procedimiento Civil, norma legal que exige que, el día de entrega del testimonio al compulsante, se hará constar mediante nota sentada tanto en el testimonio como en el expediente original.
Del análisis de las normas antes mencionadas, se concluye que a partir de la entrega del testimonio de compulsa, el compulsante tiene el plazo de treinta días para presentar la provisión compulsoria ante el tribunal o juez compulsado, puesto que de lo contrario se produce la ejecutoria del fallo recurrido.
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