Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 442/05
AUTO SUPREMO Nº 211 - Social Sucre, 7 de septiembre de 2009.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Manfred Gutiérrez Loayza c/ Empresa Metal Mecánica "Rojas"
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 40-41, interpuesto por Oscar Domingo y Octavio Adolfo Rojas Loayza, en representación de la Empresa Metal Mecánica "Rojas", contra el Auto de Vista de fs. 37-37 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de sueldos y beneficios sociales seguido por Manfred Gutiérrez Loayza contra los recurrentes; la respuesta de fs. 42-42 vta., los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fs. 5-6 y luego del trámite procesal, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, pronuncia a fs. 27-28 vta. la Sentencia Nº 01/43 de 29 de marzo de 2005, declarando PROBADO el derecho demandado, con costas, ordenando que la empresa demandada cancele en favor del actor la suma total de Bs. 29.268.-.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, expide el Auto de Vista Nº 289 de 2 de julio de 2005, cursante a fs. 37-37 vta., CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia apelada.
Contra esta resolución el actor deduce el recurso de casación que se examina.
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo al estudio del recurso, corresponde tener presente que, en consonancia con la jurisprudencia sentada por el tribunal supremo, es inexcusable que el recurso extraordinario de casación cumpla con las exigencias que ordena el art. 258 numeral 2 del C.P.C., para posibilitar la apertura de la competencia del tribunal de casación y así pueda ingresar al fondo del recurso, al considerarse que dicho recurso se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, en el que debe citarse en términos claros, concretos y precisos, la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y puntualizar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos; descripciones que deberán hacerse necesariamente en el recurso y no basarse en memoriales anteriores ni reemplazarse posteriormente.
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