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TSJ

AS/0211/2009

Tribunal Supremo de Justicia
7 de septiembre de 2009Social 1eraMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 442/05

AUTO SUPREMO Nº 211 - Social Sucre, 7 de septiembre de 2009.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Manfred Gutiérrez Loayza c/ Empresa Metal Mecánica "Rojas"

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 40-41, interpuesto por Oscar Domingo y Octavio Adolfo Rojas Loayza, en representación de la Empresa Metal Mecánica "Rojas", contra el Auto de Vista de fs. 37-37 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de sueldos y beneficios sociales seguido por Manfred Gutiérrez Loayza contra los recurrentes; la respuesta de fs. 42-42 vta., los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fs. 5-6 y luego del trámite procesal, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, pronuncia a fs. 27-28 vta. la Sentencia Nº 01/43 de 29 de marzo de 2005, declarando PROBADO el derecho demandado, con costas, ordenando que la empresa demandada cancele en favor del actor la suma total de Bs. 29.268.-.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, expide el Auto de Vista Nº 289 de 2 de julio de 2005, cursante a fs. 37-37 vta., CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia apelada.

Contra esta resolución el actor deduce el recurso de casación que se examina.

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo al estudio del recurso, corresponde tener presente que, en consonancia con la jurisprudencia sentada por el tribunal supremo, es inexcusable que el recurso extraordinario de casación cumpla con las exigencias que ordena el art. 258 numeral 2 del C.P.C., para posibilitar la apertura de la competencia del tribunal de casación y así pueda ingresar al fondo del recurso, al considerarse que dicho recurso se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, en el que debe citarse en términos claros, concretos y precisos, la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y puntualizar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos; descripciones que deberán hacerse necesariamente en el recurso y no basarse en memoriales anteriores ni reemplazarse posteriormente.

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Criterio

sin satisfacer la obligación de mencionar alguna ley o leyes que considere violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ni cómo o de qué manera podrían haber sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente; soslayando que el recurso de casación en el fondo -como el que dice haberlo planteado-, debe fundarse en errores in judicando, o sea, la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debidamente identificadas, al tenor del art. 253 del C.P.C.;

Datos del proceso

Demandante
Manfred Gutiérrez Loayza
Demandado
Empresa Metal Mecánica "Rojas"
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia7 de septiembre de 2009AS/0211/2009Fuente oficial