Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 211 Sucre, 25 de junio de 2010
Expediente: Cochabamba 89/04
Partes: Ministerio Público c/ Aurelio Mamani Mamani.
Delito: Transporte ilícito de sustancias controladas
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 6 de mayo de 2004 (fojas 116 a 117) por Aurelio Mamani Mamani, impugnando el Auto de Vista emitido el 18 de diciembre de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 114) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de transporte ilícito de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 16 de junio de 2000 se emitió Auto de Apertura de Proceso (fojas 32), a cuyo término el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas dictó sentencia el 13 de junio de 2003 (fojas 102 a 103) declarando al recurrente autor del delito de transporte ilícito de sustancias controladas, condenándolo por ello a la pena de ocho años de presidio.
2.- En grado de apelación, dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2003, dando origen al recurso de casación que es caso de autos, el cual radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 21 de junio de 2004 (fojas 148) sin pronunciamiento desde entonces de la resolución final correspondiente.
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