Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 211 Sucre, 24 de agosto de 2011
Expediente: Cochabamba 145/2006
Partes: Ministerio Público C/ Rosa Mamani Flores, Miguel Marine Viza, Julia Araviri y otro.
Delitos: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.
VISTOS: el recurso de casación presentado por Miguel Marine Viza (fojas 608 a 610), impugnando el Auto de Vista de 27 de diciembre de 2005 (fojas 594 a 597) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rosa Mamani Flores, René Álvarez Caero, Julia Araviri y el recurrente por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que sobre la base de datos proporcionados por un informante, agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, el 20 de marzo de 2000, detuvieron en la carretera Cochabamba - Santa Cruz un vehículo en el que encontraron veinte bidones que contenían éter, razón por la cual se abrió causa contra sus ocupantes Rosa Mamani Flores, Miguel Marine Viza y Julia Araviri y, luego, también contra René Álvarez Caero, considerado propietario de la sustancia descubierta.
Que luego del proceso penal, los Jueces del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de Cochabamba pronunciaron Sentencia, declarando a Rosa Mamani Flores y a René Álvarez Caero autores del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas, condenando a cada uno de ellos a trece años de presidio; declarando a Julia Araviri autora del delito de complicidad para comisión de ese delito condenándola a ocho años y ocho meses de presidio, y declarando a Miguel Marine Viza autor del delito de transporte ilícito de sustancias controladas, condenándolo a la pena de ocho años de presidio.
Que ante dicha sentencia, los procesados, por separado, interpusieron recursos de apelación, que fueron resueltos, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante el Auto de Vista mencionado en el rubro, el cual confirmó el fallo apelado.
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