Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-274/2008
AUTO SUPREMO Nº 211 Social Sucre, 04 de julio de 2011.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Rosendo Velásquez Castro c/ Comité Cívico Departamental de Tarija
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 177, interpuesto por Reynaldo Bayard en representación del Comité Cívico Departamental de Tarija, por otra parte y de fs. 143-144, formulado por Waldo Gonzalo Valverde Armella, en representación del actor Rosendo Velásquez Castro, contra el Auto de Vista Nº 35/08 de 14 de marzo de 2008, cursante a fs. 133-134, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dentro el proceso social que sustentan los recurrentes, el memorial de fs. 143 de respuesta al primer recurso, el Auto de fs. 148, por el que se concedieron los recursos, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 27 de noviembre de 2007 (fs. 100-101), declarando probada en parte la demanda de fs. 12-13, con costas, disponiendo que la entidad demandada, cancele al actor Rosendo Velásquez Castro, la suma de Bs. 33.598, por concepto de indemnización de 17 años, 8 meses y 14 días, vacaciones por 13 días y bono de antigüedad. Rechazando mediante Auto de 20 de diciembre de 2007 (fs. 111 vta.), la solicitud de complementación y enmienda pedida por la parte actora.
En grado de apelación deducida por ambas partes (fs. 107 y 116-117), por Auto de Vista Nº 35/08 de 14 de marzo de 2004, cursante a fs. 133-134 de obrados, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, se revocó parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de acordar por bono de antigüedad la suma de Bs. 246, determinando el pago total de Bs. 26.980, por indemnización, vacaciones y Bono de antigüedad.
Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen recursos de casación, los que se pasan a examinar:
1.- El representante de la entidad demandada, Comité Cívico Departamental de Tarija, Reynaldo Bayard, en el memorial de fs. 137, interpuso recurso de casación, alegando que en el auto de vista se estableció que quedaban pendientes 13 días de vacación, pese a que se demostró que el actor, utilizó la vacación colectiva del año 2006 y el saldo se le canceló en efectivo, conforme consta los documentos de fs. 62, 75, 76 y 77, por ello pidió que se case parcialmente el auto de vista.
2.- Por su parte el apoderado del demandante, Waldo Gonzalo Valverde Armella, en el memorial de fs. 143-144, luego de analizar los antecedentes del proceso, fundamentó que se incurrió en interpretación errada y violación de las normas y errada valoración y análisis de la prueba documental y testifical, alegando que:
a) Si bien fue reconocido el bono de antigüedad, no fue de acuerdo a lo que establece el art. 60 del D.S. Nº 21060 que prevé que el pago es sobre 3 (salarios) mínimos nacionales, implicando que debía cancelarse en forma retroactiva el monto de Bs. 12.852.
b) Que se incurrió en mala apreciación de los días hábiles de su derecho a vacación, conforme establece el art. 44 de la L.G.T., pues afirma que le corresponden 22.5 días hábiles equivalente a Bs. 1226,47 y no Bs. 638 por 13 días hábiles por dos gestiones.
c) Por el primer motivo expuesto, en aplicación del art. 19 de la L.G.T., AA.SS. Nos. 27 de 2 de mayo de 1983 y 232 de 6 de octubre de 2001, afirma que el sueldo promedio indemnizable no fue debidamente establecido, debiendo ordenarse el pago de la indemnización en el monto de Bs. 56.023,34 conforme se fundamentó en la demanda, ocurriendo similar situación con el importe de la indemnización que debe ser considerando en el monto de Bs. 29.016,41.
d) Corresponde el pago de la multa prevista por el D.S. Nº 28699 por el incumplimiento del empleador, en el pago de sus Beneficios Sociales.
Concluyó solicitando se case el auto de vista y se conmine a la entidad demandada al pago de Bs. 56.023.46.
CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- Resolviendo el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, es menester indicar que conforme ha establecido la jurisprudencia emitida por este tribunal, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que exige el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., es decir que debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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