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TSJ

AS/0211/2011

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 211

Sucre, 05 de julio de 2011

DISTRITO: Pando PROCESO: Social

PARTES: Ribeiro Garcia Oswaldo y otros c/ SEDCAM PANDO

MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco.

VISTOS: Los Recursos de Casación en el Fondo de fs. 118 y 121, interpuestos por Oscar Gamez Guerrero Director del SEDCAM-PANDO y René Zambrana Espinoza y Nivardo Blanco Ascui abogados-apoderados de la Prefectura de Pando, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 35 de 23 de junio de 2009 cursante de fs. 108-109, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia y de la Niñez y Adolescencia, dentro del proceso Social por pago sueldos devengados seguido por Oswaldo Ribeiro García en representación de los trabajadores de caminos contra el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) y la Prefectura de Pando, el Auto de fs. 131 por el que se concedió los recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Pando, emitió la Sentencia Nº 20-09 de 18 de mayo de 2009 cursante a fs. 84-86, declarando probada la demanda de fs. 12, con costas, en consecuencia ordenó a las entidades demandadas la cancelación efectiva de los salarios reclamados conforme a las planillas de fs. 9 y 10 de obrados.

En grado de apelación formulada por memoriales de fs. 93-94 y 97-98, por René Zambrana Espinoza y Nivardo Blanco Ascui abogados-apoderados de la Prefectura de Pando y Oscar Gamez Guerrero en su calidad de Director del SEDCAM, respectivamente, la Sala Civil, Social, de Familia y de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, mediante Auto de Vista Nº 35 de 23 de junio de 2009 cursante a fs. 108-109, confirmó totalmente la sentencia apelada, sin costas.

Contra dicho fallo, por memorial de fs. 118 y 121, Oscar Gamez Guerrero Director del SEDCAM-PANDO y René Zambrana Espinoza y Nivardo Blanco Ascui abogados-apoderados de la Prefectura de Pando, respectivamente, interpusieron recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes fundamentos:

Recurso SEDCAM: Señala que el auto de vista violó el art. 122 de la Nueva Constitución Política del Estado, al usurpar funciones que no les competen, así como los arts. 1 del Reglamento de la Ley General del Trabajo y 233 de la NCPE, al ser los demandantes funcionarios públicos sometidos al Estatuto del Funcionario Público.

Concluyó señalando que se case el auto de vista, disponiendo la nulidad de obrados de los vicios procesales.

Recurso Prefectura de Pando: Los recurrentes refieren igualmente la violación del 122 de la Nueva Constitución Política del Estado, al haberse usurpado funciones que corresponden a la materia civil y no laboral. Manifiestan también la violación de los arts. 1 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, 44 de la CPE y 127 del Código Procesal del Trabajo refiriendo erradamente que "Julio Inca" (quien no es parte del proceso) debía acudir a la vía civil por ser funcionario público.

Concluyeron solicitando se case el auto de vista y se disponga la nulidad de obrados de los vicios procesales.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos de casación en el fondo, se establece lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Ribeiro Garcia Oswaldo y otros
Demandado
SEDCAM PANDO
Proceso
Social
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2011AS/0211/2011Fuente oficial