Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 211/2012
Sucre: 17de julio de 2012.
Expediente: CB-39-12-S
Partes: Carlos Julio Quiroga Blanco c/ María Esther Mercado Huerta
Proceso: Divorcio
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 137 a 138 y vlta. de obrados, interpuesto por Carlos Julio Quiroga Blanco, contra el Auto de Vista Nº 81/2012 de 5 de abril 2012, cursante de fs. 130 a 131, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de divorcio seguido por el recurrente en contra de María Esther Mercado Huerta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, adjuntando documental, Carlos Julio Quiroga Blanco interpuso demanda de divorcio en contra de Maria Esther Mercado Huerta, por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, arguyendo que se encuentran separados más de once años, concretamente desde diciembre de 1998, por lo que solicita se declare probada la demanda y disuelto el vínculo matrimonial, además de la homologación del documento transaccional de 19 de enero 2010 en el que se acordó sobre la división de los bienes gananciales y la asistencia familiar a favor de su hija Maria Esther Quiroga Mercado. Citada con la demanda, conforme consta de fs. 16 a 16 de obrados, María Esther Mercado Huerta respondió a la demanda reconociendo la veracidad de la separación libre, consentida y voluntaria desde el mes de diciembre de 1998 así como se adhirió a la aprobación de la transacción suscrita el 19 de enero 2010 y en el Otrosí segundo señala que en la transacción suscrita al no existir renuncia de los beneficios sociales que hubiera cobrado el demandante, corresponde la devolución del 50% de los mismos
Sustanciado el proceso, el Juez Sexto de Partido de Familia de la capital, mediante Sentencia Nº 568 de 25 de julio 2011, declaró probada la demanda principal y la mutua petición, disolviendo en consecuencia el vínculo matrimonial de los esposos Carlos Julio Quiroga Blanco y Maria Esther Mercado Huerta; asimismo homologó el documento transaccional de 27 de enero 2010, continuando con la asistencia familiar de Bs.3.000 a favor de la hija Maria Esther Quiroga Mercado que pasará el demandante conforme propuso él mismo. Y conforme a Auto complementario de fecha 28 de julio de 2011, se dispuso la averiguación de activos y pasivos gananciales en ejecución de sentencia.
En conocimiento de la resolución emitida en primera instancia, el demandante apeló respecto a lo dispuesto en el Auto de 28 de julio de 2011 sobre la averiguación de activos y pasivos gananciales en ejecución de sentencia, cuando existía de por medio un acuerdo transaccional homologado. Que, remitidos los antecedentes, la Sala Civil Segunda, mediante Auto de Vista Nº 81/2012 de 5 de abril 2012 confirmó parcialmente la sentencia con la modificación de reservarse a la fase de ejecución de sentencia la averiguación de los beneficios sociales que le correspondería al demandante para su posterior partición en el porcentaje respectivo. Ante la determinación del Ad quem, Carlos Quiroga Blanco interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
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