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TSJ

AS/0211/2012

Tribunal Supremo de Justicia
14 de septiembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Nulidad de Orden Judicial.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 211

Sucre: 14 de septiembre de 2012

Expediente: SC-29-11-S

Proceso:Nulidad de Orden Judicial.

Partes:Mery Duarte Vaca en representación del "Sindicato Agrario Villa Fátima" c/ Carmen Zabala de Baldelomar.

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

______________________________________________________________________

VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Carmen Zabala de Baldelomar de fojas 243 a 245 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 290 de 11 de diciembre de 2010 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre nulidad de orden judicial seguido por Mery Duarte Vaca en representación del "Sindicato Agrario Villa Fátima" contra la recurrente, el auto concesorio de fojas 281, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial, de la ciudad de Santa Cruz pronunció Auto Nº 45 de 20 de marzo de 2010 cursante a fojas 186 a 188 de obrados, declarando probadas las excepciones de cosa juzgada y de prescripción, opuesta por Carmen Zabala de Baldelomar y la excepción de prescripción opuesta por Ana Sinforiana Zabala Fernández; disponiéndose el archivo de obrados previa ejecutoria del fallo.

Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 290 de 11 de diciembre de 2010 de fojas 235 a 236, revocó el auto del 20 de marzo de 2010 y en el fondo declaró improbadas las excepciones de cosa juzgada y de prescripción, opuestas de fojas 109 a 115 y 150 a 151 vuelta, sin costas.

CONSIDERANDO: que, la demandada Carmen Zabala de Baldelomar en su recurso de casación y nulidad en la forma y en el fondo de 23 de diciembre de 2010 (fojas 243 a 245), acusó que el Auto recurrido carece en absoluto de asunto y fundamentación legal para concluir su parte resolutiva, constituyendo un auto de vista violatorio de normas adjetivas y sustantivas, por lo que solicitó al Tribunal Supremo casar el auto de vista o anular de oficio lo actuado hasta el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación y nulidad se llega a las siguientes conclusiones:

Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258-2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado artículo 258-2). Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Mery Duarte Vaca en representación del "Sindicato Agrario Villa Fátima"
Demandado
Carmen Zabala de Baldelomar.
Proceso
Nulidad de Orden Judicial.
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia14 de septiembre de 2012AS/0211/2012Fuente oficial