Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 211/2012.
EXP. N°: 15/2012.
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcioa
PARTES: Victoria Terán Espinoza c/ Nelson Eswin Fernández Calisaya
FECHA: Sucre, Veintiocho de Agosto de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda presentada por Victoria Terán Espinoza representada legalmente por María Julieta Quiroga Vega, contra Nelson Edwin Fernández Calizaya, sobre Homologación de la Sentencia 00114/2010 de Divorcio de mutuo acuerdo Nº 758/2009, pronunciada en fecha 22 de febrero de 2010; el Informe de la Magistrada Tramitadora Dra. Maritza Suntura Juaniquina y;
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda, por providencia de 25 de enero de 2012 (fs. 14), se conminó a la demandante adjuntar su certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de los menores Diego y Valeria Fernández Terán, respectivamente, concediéndosele el plazo de 10 días bajo apercibimiento de tenerse por no presentada; actuado con el cual fue notificada en su domicilio señalado a fs. 11, el 27 de enero de 2012 (fs. 15).
Que la demandante por memorial de 22 de marzo de los corrientes (fs. 19), es decir, 54 días después de su notificación, adjunta su certificado de matrimonio, y certificado de nacimiento del menor Diego Fernández Teran, y del demandado. Finalmente en el otrosí de su memorial solicita se le otorgue un plazo de 45 días más, para adjuntar el certificado de nacimiento de su otra hija.
Que por lo señalado precedentemente, se puede evidenciar que la demandante no cumplió con el plazo otorgado por este Tribunal; más al contrario subsanó la demanda después de 54 días de su notificación, por lo que corresponde tener por no presentada la demanda.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de la ultima parte del art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPP) tiene POR NO PRESENTADA la demanda, disponiendo el correspondiente desglose de documentos originales, quedando en su lugar fotocopias legalizadas y consecuentemente archivo de obrados.
No interviene el Magistrado Jorge Isaac von Borries Méndez, por ausencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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