Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 211
Sucre, 27/06/2012
Expediente: 151/2012-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fs. 155-156, interpuesto por Lorgio Carlos Sandoval Montalvo, por la Escuela de Conducción "CARBURANDO CAR", contra el Auto de Vista Nº 094/2012 de 30 de marzo de 2012 cursante a fs. 145-148, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso social, seguido por Vladimir Jhonny Reynoso Villegas contra la empresa que representa el recurrente, la contestación de fs. 158, el Auto que concede el recurso de fs. 160, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia Nº 005/2012 de fecha 20 de enero de 2012 (fs. 110-113), declarando probada en parte la demanda social de fs. 8-11, probada en parte la excepción de falta de acción y derecho, sin costas, ordenando al demandado, cancelar en favor del actor la suma de Bs.- 3.049,11, por concepto de indemnización, salario(saldo mayo de 2010 y 5 días del mes de junio), duodécimas de aguinaldo más multa, incremento salarial de enero-abril de 2011, prima y vacaciones (15 días) disponiendo además la multa del 30% que establece el artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación formulada por ambas partes (fs. 123-124 y 126-127), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 094/2012 de fecha 30 de marzo de 2012 cursante a fs. 145-148, confirmó parcialmente la Sentencia Nº 005/2012 de 20 de enero de 2012, en la que se efectuó un nuevo cálculo de los beneficios sociales de acuerdo al incremento salarial que se determinó para la gestión 2011, conforme los parámetros de la Resolución Ministerial Nº 189 y el Decreto Supremo Nº 809 además de haber establecido modificaciones en el cálculo de la prima, sin costas, haciendo un total de Bs.- 4.366,01.
Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo de fs. 155-156, interpuesto por el demandado, acusando la mala valoración de la prueba, hecho que le dejó en estado de indefensión vulnerando los artículos 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, conforme las siguientes consideraciones:
1.- Acusó que no resolvieron los puntos reclamados en su apelación, hecho que vulneró los artículos 66, 150 y 3.h) del Código Procesal del Trabajo.
2.- Asimismo manifestó que con las literales de fs. 33-40 se demostró que la fecha de ingreso del trabajador fue el 6 de julio de 2010 habiéndose retirado voluntariamente el 4 de junio de 2011, haciendo un total de 10 meses y 28 días trabajados, en consecuencia no le correspondería el pago de vacaciones, razón por la cual se vulneró los artículos 16 y 44 de la Ley General del Trabajo y 48 de su Reglamento. Dentro el mismo análisis manifestó que se vulneró el artículo 3 del Decreto Reglamentario de 21 de diciembre de 1944, porque correspondería cancelar las duodécimas del aguinaldo en base a cinco meses de trabajo.
3.- Por otro lado manifestó que no se analizó, valoró ni consideró en resolución los balances generales que adjuntó a fs. 55-69, de acuerdo al número de empleados que consta en dicho documento no alcanza a pagar sus sueldos.
Por todo lo que precisó aseveró que al no haberse examinado la prueba de descargo se lo dejó en estado de indefensión habiendo vulnerado los artículos 115 y 119 de la Constitución Política del Estado.
Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista (no menciona Nº de resolución, ni fojas).
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