Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 211
Sucre: 28 de mayo de 2013
Expediente: CH-33-08-S
Proceso: Nulidad de reconocimiento de hijo.
Partes: Luciana Sánchez Urquizu c/ Alfredo Sánchez Urquizu.
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 221 a 222 vuelta, interpuesto por Luciana Sánchez Urquizu contra el Auto de Vista Nº 111 de 3 de abril de 2008 pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso sobre nulidad de reconocimiento de hijo seguido por la recurrente contra Alfredo Sánchez Urquizu, la respuesta de fojas 225 a 226 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
1.- Que, el Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 19 de 1 de febrero de 2008 de fojas 186 a 188, declarando improbada la demanda y probadas las excepciones de prescripción de la acción y falta de acción y derecho en la actora, manteniendo incólume la filiación del demandado, con costas.
Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca mediante Auto de Vista Nº 111 de 3 de abril de 2008 de fojas 212 a 215, confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
2.- Que, la demandante Luciana Sánchez Urquizu interpone recurso de casación en la forma en base a los artículos 254 numeral 4) y 236 del Código de Procedimiento Civil, acusando que apeló sobre la interpretación errada del artículo 204 del Código de Familia al haber declarado probada la excepción de prescripción, sin tener en cuenta que el cómputo de los 5 años a partir de la mayoría de edad el menor reconocido, no estaría reservado solo para el mismo, sino, también para la demandante, acusando que el Tribunal de Alzada debería pronunciarse sobre el fondo de la apelación, como exige el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurrió, omitiendo pronunciarse sobre dichos aspectos fundamentales, solicitando que debe anularse obrados hasta que los Vocales de la Sala Civil Primera, pronuncien un nuevo Auto de Vista, observando el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, con costas.
CONSIDERANDO II:
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