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TSJ

AS/0211/2013

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
violación agravada
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 211/2013

Sucre, 22 de julio de 2013

EXPEDIENTE: Cochabamba 126/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Rosalía Álvarez Castro contra Jorge Luis Velasco Ricaldes

DELITO: violación agravada

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Luís Velasco Ricaldes (fs. 125 a 127), impugnando el Auto de Vista Nro. 7 emitido el 7 de enero de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 106 a 109), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Rosalía Álvarez Castro (acusadora particular) contra el recurrente por la presunta comisión del delito de violación agravada, previsto y sancionado por los artículos 308 y 310 numerales 2, 3 y 4 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia Nro. 1 de la capital del departamento de Cochabamba, que conoció esa causa, pronunció Sentencia Nro. 29/2010 el 11 de octubre de 2010 (fs. 63 a 67), declarando al imputado Jorge Luís Velasco Ricaldes autor y culpable del delito de violación agravada, previsto y sancionado en el artículo 308 con relación al artículo 310 numerales 2, 3 y 4 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de veinte años de presidio, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación “El Abra” de esa ciudad, más el pago de costas a favor del Estado y de la víctima una vez que la Sentencia adquiera firmeza.

Contra la citada Sentencia el imputado Jorge Luís Velasco Ricaldes formuló recurso de apelación restringida (fs. 77 a 78), resuelto por Auto de Vista Nro. 7 de 7 de enero de 2013 (fs. 106 a 109), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que lo declaró improcedente y confirmó la Sentencia apelada. Con el Auto de Vista referido, Jorge Luis Velasco Ricaldes fue notificado el 9 de abril de 2013 (fs. 111) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 16 de abril de 2013.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Conforme cursa en antecedentes se tiene que, por Auto Supremo Nro.177/2013 de 25 de junio, fue admitido únicamente, de forma parcial, el motivo primero del recurso casacional, en el que el recurrente alega: Ausencia de valoración armónica de aspectos relevantes referidos a medios de prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva. Citando antecedentes relativos a la procedencia del recurso de casación y los fundamentos del Auto de Vista impugnado, señala que ésta resolución confirmó el valor y credibilidad asignado por el Tribunal de Sentencia a la declaración de la víctima que afirmó que el índice de veracidad del relato es alto, creíble y veraz, sin embargo más adelante manifestó que su supuesta ebriedad no se encontraba sustentada con prueba alguna, desechándose la posibilidad del estado de inimputabilidad o semiimputabilidad, ignorándose completamente la parte pertinente de la declaración de la víctima que refirió que su padre junto a sus amigos se puso a beber, mientras ella le aguardaba, y el informe pericial verbal presentado por el Lic. David Pedro Llanos Barja que estableció que la familia vivía en condiciones adversas por las constantes agresiones físicas que sufría la madre de la víctima y sus hermanos además de las constantes borracheras del imputado.

Invoca el Auto Supremo Nro. 214 de 28 de marzo de 2007 (Sala Penal Segunda), para manifestar que el Tribunal de Alzada, al absolver la denuncia de incorrecta valoración de pruebas, ignoró lo expuesto en la fundamentación oral del apelante cuando refirió que existe errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme al artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, ya que no se realizó una valoración armónica de aspectos relevantes referidos al Informe Social Pericial Verbal presentado por el Lic. David Llanos Barja y al hecho de que se encontraba bajo dependencia de alcohol.

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Criterio

Quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo ("affirmanti incumbit probatio": a quien afirma, incumbe la prueba), le correspondía al imputado demostrar el estado de semi-imputabilidad alegado de forma tan general, pues ninguna de las circunstancias descritas en el artículo 18 vinculado al artículo 17, ambos del Código Penal, son similares, en consecuencia debió señalar de forma expresa, a cuál de las circunstancias se adecuaba su supuesto estado de embriaguez y la prueba científica que sustentaba dicho estado, únicamente en esa circunstancia se pudo considerar dicha alegación

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Rosalía Álvarez Castro
Demandado
Jorge Luis Velasco Ricaldes
Proceso
violación agravada
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Sentencia / DefectosDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos / Principio affirmanti incumbit probatio
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2013AS/0211/2013Fuente oficial